TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ ILSA KARINA SANCHEZ ROJAS

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este ingreso rol 441-2025, relativo a la causa RUC 2401203367-9, RIT 106-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, recurrió de nulidad el abogado de la Defensoría Penal Pública Wladimir Robles Santos en representación del sentenciado Jorge Alexis Díaz Flores, en contra de la sentencia definitiva de 29 de mayo de 2025, que impuso a dicha persona una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor de un delito de homicidio sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en adelante CP, cometido en esta ciudad el día 7 de octubre de 2024. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, concurrieron y fueron oídos el apoderado del recurrente y el representante del Ministerio Público, como consta del registro de audio. SEGUNDO: Que, el recurrente invocó como causal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal –en delante Código Procesal Penal– por infracción al principio lógico de razón suficiente y a la norma del inciso segundo de la última norma citada, respecto a la participación de su representado como autor del homicidio imputado Luego de exponer sobre las bases normativas del deber de fundamentar las sentencias y aspectos generales del principio lógico de razón suficiente, que se tienen presente, sostiene, en síntesis, que el tribunal infringió tal deber en el motivo undécimo del fallo, al establecer la participación de su representado fundado sólo en la declaración de la testigo JCDI que señala que el referido apuñaló a la víctima, estimándola coincidente con lo declarado en sede policial por la testigo SPRR, cuyos dichos fueron reproducidos en el juicio por el policía Conteras Sandoval, aunque la segunda no vio cuando se causaron las lesiones a la víctima. Dice, que a pesar que la defensa argumentó que los dichos de JCDI no recibieron corroboración respecto a las vestimentas del autor del delito, dado que ellas no fueron encontradas en el domicilio de su representado al ser detenido pocas horas después del hecho, el tribunal lo estimó irrelevante en el motivo décimo tercero debido a que la testigo expuso que conocía (a los hechores) por ser una pareja de personas que deambulaban por el sector, y porque reconoció en un 100% al acusado como la persona que lesionó a la víctima causándole la muerte. Señala, que tal cuestionamiento buscaba un elemento de corroboración con otra prueba de fuente distinta a la sindicación de JCDI, ante lo cual el tribunal tenía la obligación de otorgar un fundamento, una razón suficiente al hacerse cargo del punto levantado por la defensa, pero en el motivo señalado el tribunal fundamenta de manera “aparente” con el argumento circular señalado, sin entrar al fondo de la alegación. Agrega, que el punto resultaba relevante, porque el testigo JCDI no reconoció al acusado en el juicio, aunque el funcionario policial Rodrigo Contreras Sandoval afirm

Fallo

fallo en el vicio denunciado para invalidarlo. Ello, porque del examen del fallo emana que luego de exponer detalladamente en el motivo quinto cada una de las pruebas de cargo rendidas en el juicio- a las que adhirió la defensa- según consigna en su motivo séptimo-, en el motivo noveno, establece los hechos acreditados, en los cuales identifica claramente al sentenciado recurrente como uno de los hechores, exponiendo a continuación el análisis de la prueba que avala su conclusión. En dicho análisis, el tribunal inicia su ejercicio con los relatos de los funcionarios policiales que llegaron al sitio del suceso momentos después de su ocurrencia, que aparte de describir lo observado, reproducen los dichos de testigos presentes que cubren todo lo ocurrido desde la discusión suscitada entre los acusados y la víctima- a quienes describen- el momento del acometimiento de éste por aquéllos, sus lesiones y muerte pocos minutos después, en un lugar y horario con gran concurrencia de público, como informan los testigos, sucesos en que éstos y los hechores eran personas conocidas entre sí. Se observa también, que el insumo de análisis del tribunal no sólo está integrado por las diligencias policiales inmediatas, sino también los testimonios policiales que dieron cuenta de las realizadas sin solución de continuidad luego de recibida la denuncia, con los antecedentes aportados por los testigos sobre la identidad y posible residencia de los hechores, personas que señalaron eran conocidas

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Arica, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este ingreso rol 441-2025, relativo a la causa RUC 2401203367-9, RIT 106-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, recurrió de nulidad el abogado de la Defensoría Penal Pública Wladimir Robles Santos en representación del sentenciado Jorge Alexis Díaz Flores, en contra de la sentencia definiti

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