MARABOLÍ/FISCALÍA CHILLAN
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Boris Martínez Labra, en representación de Tomás Pablo Marabolí Barrientos, quien interpone recurso de protección en contra de Fiscalía, Ministerio Público, por vulneración del derecho de propiedad (artículo 19 N°24 CPR), en relación con la negativa del Ministerio Público a proporcionar antecedentes objetivos relativos a pruebas de detección de drogas (muestra de sangre y saliva) realizadas al recurrente en un procedimiento policial, antecedentes que no constan en la carpeta investigativa. Indica en cuanto a los hechos que ha solicitado reiteradamente al Ministerio Público copia o detalle de los resultados y pruebas practicadas, en virtud del derecho consagrado en el artículo 93 letra a) del Código Procesal Penal. No obstante, dicha información ha sido sistemáticamente omitida, impidiendo el ejercicio pleno de los derechos procesales del afectado. Solicita que la Corte ordene a la Fiscalía entregar los antecedentes requeridos, restableciendo así el imperio del derecho. Adjunta como sustento de su petición copia de correos enviados a la Fiscalía, así como resolución del Juzgado de Garantía que indica que la solicitud debe dirigirse al Ministerio Público. 2°.- Que, la Fiscalía Regional de Ñuble, por medio de la Fiscal Regional Nayalet Mansilla Donoso, informa respecto del recurso de protección interpuesto por don Tomás Marabolí Barrientos, actualmente imputado en investigación RUC 2300529384-7. En cuanto a los antecedentes de hecho la investigación se originó por control policial el 12 de mayo de 2023, donde el recurrente fue detenido tras dar positivo en narcotest para cocaína mientras conducía un bus. Se acompañó informe del narcotest con resultado “COC Positivo” y se tomó muestra de sangre. El informe del Servicio Médico Legal (Laboratorio de Concepción) confirmó resultado positivo para cocaína en sangre. En cuanto al procedimiento penal el 3 de febrero de 2025 se presentó requerimiento simplificado ante el Juzgado de Ga
Fallo
por tanto a disposición de las partes conforme a los principios de publicidad y contradicción que informan el proceso penal chileno, sin que conste que se haya adoptado resolución alguna que disponga su carácter secreto conforme al artículo 182 del Código Procesal Penal. En consecuencia, no es posible tener por acreditada la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere derechos fundamentales del recurrente, requisito indispensable para la procedencia del recurso de protección en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 8°.- Que, por las razones antes expuestas, se colige que la discusión planteada por la parte recurrente carece de oportunidad jurídica, toda vez que la acción de protección requiere como presupuesto esencial la existencia de una amenaza, perturbación o privación actual y efectiva del ejercicio legítimo de un derecho o garantía constitucional, situación que en la especie no se verifica, toda vez que la información fue efectivamente puesta a disposición en los términos señalados precedentemente. Por ende, no se configura el presupuesto fáctico ni jurídico que habilite a esta Corte para adoptar las medidas de tutela urgente solicitadas por la actora, razón por la cual el presente recurso será desestimado en todas sus partes, por carecer de mérito suficiente para su acogida. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto
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Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Boris Martínez Labra, en representación de Tomás Pablo Marabolí Barrientos, quien interpone recurso de protección en contra de Fiscalía, Ministerio Público, por vulneración del derecho de propiedad (artículo 19 N°24 CPR), en relación con la negativa del Ministerio Público a proporcionar antecedentes objeti
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