SOTO/JDO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Leopoldo Vidal González, quien interpone recurso de hecho contra el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Expone que mediante resolución dictada con fecha 03 de junio de 2025, el tribunal «a quo» se negó a conceder el recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto a folio 50 en contra de la resolución de fecha 30 de mayo de 2025, que no dio lugar a la notificación por avisos contenida en el artículo 439 del Código del Trabajo solicitada por su parte a folio 48, por cuanto estimó que existía la posibilidad de extraer la información del domicilio de la demandada principal por intermedio de otras Instituciones Públicas, sin referirse a la apelación subsidiaria, además, de estimar el tribunal, que la resolución no era susceptible de ser recurrida por medio del recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 476 de nuestra codificación laboral. Sostiene el letrado, que la apelación en comento debió ser concedida porque la resolución recurrida hace imposible la continuación del juicio, toda vez que paraliza la continuación del mismo, supeditándolo a la respuesta de los oficios decretados, que en nada garantizan la continuación, revistiendo por tanto el carácter de sentencia interlocutoria, situación prevista por el Código del Trabajo, siendo por tanto aplicable lo dispuesto en el artículo 476. Añade que el tribunal aquo, rechazó, a folio 54, la reposición interpuesta por su parte respecto de la resolución 30 de mayo de 2025, por cuanto, bajo su razonamiento, no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 439 para proceder a la notificación por medio de la publicación del extracto en el Diario Oficial, pero nada dijo respecto de la apelación subsidiaria, es más en dicha resolución, el Tribunal, solo hace referencia al recurso de apelación interpuesto en un otrosí de la presentación de folio 50. Siguiendo el razonamiento del Tribunal a quo, la resolución dictada resultaría irrecurrible, por c
Fallo
por tanto el carácter de sentencia interlocutoria, situación prevista por el Código del Trabajo, siendo por tanto aplicable lo dispuesto en el artículo 476. Añade que el tribunal aquo, rechazó, a folio 54, la reposición interpuesta por su parte respecto de la resolución 30 de mayo de 2025, por cuanto, bajo su razonamiento, no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 439 para proceder a la notificación por medio de la publicación del extracto en el Diario Oficial, pero nada dijo respecto de la apelación subsidiaria, es más en dicha resolución, el Tribunal, solo hace referencia al recurso de apelación interpuesto en un otrosí de la presentación de folio 50. Siguiendo el razonamiento del Tribunal a quo, la resolución dictada resultaría irrecurrible, por cuanto, primero, yerra en el razonamiento de que no se cumplen los requisitos del artículo 439, toda vez que a la fecha se han intentado 8 diligencias para notificar a la demandada principal, cuestión que configura la segunda causal del que autoriza dicha forma de notificación: “...o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia”. Con todo, aun cuando el tribunal estimara que dichos requisitos no se cumplían, ante la apelación subsidiaria interpuesta, debió elevar los autos al Tribunal de Alzada, cuestión que no ocurrió, denegando uno de los derechos más importantes para obtención del debido proceso, el cual es, el derecho a la doble instancia. Más adelante consigna el impugnante que
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Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Leopoldo Vidal González, quien interpone recurso de hecho contra el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Expone que mediante resolución dictada con fecha 03 de junio de 2025, el tribunal «a quo» se negó a conceder el recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto a folio 50 en contra
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