LUIS GILBERTO TICONA CUTIPA CONTRA ICONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don Luis Gilberto Ticona Cutipa, empleado, de nacionalidad peruana e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en dictación del acto terminal que aprueba o rechace solicitud de residencia definitiva, esto, desde su solicitud realizada en fecha 04 de noviembre de 2024 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la Ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Respecto de los hechos Luis Gilberto Ticona Cutipa, ingresa al país en calidad de turista, estando dentro, cambia su situación migratoria a residente por visa otorgada, con el fin de continuar su proyecto de vida dentro de Chile. Relata que el recurrente, solicita en fecha 04 de noviembre de 2024 el beneficio migratorio de residencia definitiva, constando en comprobante de consulta de trámites con clave única que se acompaña al recurso. De este modo es necesario destacar que el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos y cotidianos. El recurrente al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postu
Fundamentos
considerando Octavo de la sentencia citada anteriormente. Finalmente, señala que en el evento que S.S. Iltma. entienda que existe alguna vulneración en las garantías de la contraria, por determinar que el estado de pendencia de su solicitud de residencia conlleva un detrimento al legítimo ejercicio de sus derechos ante terceras personas u organismos públicos o privados, la Excma. Corte Suprema estableció, en la sentencia citada, la falta de legitimación pasiva de esta parte. Cualquier acción jurisdiccional intentada que tenga por causa el desconocimiento del artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería por un tercero deberá ser dirigida en contra de aquella persona u organismo que haya desplegado efectivamente la conducta reprochable, y no en contra del Servicio Nacional de Migraciones, tal como ha sido establecido por la Excelentísima Corte Suprema. La pretensión de la contraria, manifestada en la presente acción de protección, es identificar la demora de la resolución de su solicitud de permiso de residencia como una omisión por parte de esta autoridad que, por sí sola, traería aparejada una serie de perturbaciones y dificultades en su vida cotidiana y que ha subsumido como una amenaza o vulneración a sus garantías fundamentes. De forma más específica ha identificado la conducta de este Servicio como un atentado en contra de su derecho a la igualdad ante la Ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es posible concluir es que la presente acción de protección no puede prosperar debido a que no se verifica ninguno de los requisitos establecidos por la Constitución para su interposición, puesto que: i. No existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por este Servicio, debido a que el plazo establecido por la Ley para la terminación de acto administrativo no es fatal para la Administración. ii. Ha quedado claramente establecido que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Ejemplos de fallos recientes de la Excma. Corte Suprema son numerosos: roles N°(s) 54666-2024, 44598-2024, 56252-2024, 55515-2024, 56005-2024, 55974-2024, 55770-2024, 56561-2024, 60699-2024, 60420-2024, 60041-2024, entre otros varios. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esta autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se rechace el recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamenta
Fallo
en mérito de lo expuesto en los motivos precedentes, no se advierte por esta Corte una vulneración o amenaza a la garantía constitucional invocada, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de otorgamiento de un permiso de permanencia definitiva se encuentra circunscrita en el ámbito de un procedimiento reglado y cuyo avance es posible de verificar en forma pública, asimismo, los eventuales inconvenientes que se esgrimen en el recurso, no son tales, pues tal como se consignó, al informar la autoridad migratoria, afirma que la recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo por tanto, ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y su permiso de residencia definitivo en trámite; y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de migración y su reglamento, como lo indica el artículo 38 de la Ley 21.325, teniendo en consideración, además, lo asentado por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (ROL N°115064-2022), por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, motivo por el cual se deberá rechazar la acción de protección. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramit
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito de folio N°11: A todo, téngase presente. VISTOS: Comparece Don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de don Luis Gilberto Ticona Cutipa, empleado, de nacionalidad peruana e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y ar
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