GUZMÁN LYON ROBERTO CON COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Rol
141487-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que don Roberto Guzmán Lyon dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 3.538 en contra de la Resolución Exenta Nº 1.429, dictada el 25 de febrero de 2022 por el Director Jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero, por orden del Consejo, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el actor en contra del Oficio Ordinario Nº 9.305 de 28 de enero de 2022, acto que, a su vez, rechazó la solicitud de declaración de suficiencia del pago de la multa de 75.000 Unidades de Fomento previamente impuesta al reclamante. SEGUNDO: Que el adecuado entendimiento de la controversia exige recordar los siguientes hitos del procedimiento administrativo y judicial que culminó con la emisión del acto reclamado: a. El 2 de septiembre de 2014, mediante la Resolución Exenta Nº 223, la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, “SVS”) impuso a don Roberto Guzmán Lyon una multa de 550.000 Unidades de Fomento, con ocasión de la responsabilidad infraccional determinada a su respecto en el marco del denominado “Caso Cascadas”. b. El 5 de septiembre de 2014, la SVS notificó el acto anterior al reclamante, mediante carta certificada. c. El 26 de septiembre de 2014, el administrado dedujo, en contra del acto sancionatorio, la reclamación que en aquel momento reglaba el artículo 30 del Decreto Ley Nº 3.538. Tal acción fue ingresada bajo el Rol C-21305-2014 del Decimosexto Juzgado Civil de Santiago, y fue sometida a las reglas del juicio sumario. d. El 11 de diciembre de 2017, el tribunal de primera instancia dictó la sentencia que acogió parcialmente la reclamación y rebajó la multa a 75.000 Unidades de Fomento, teniendo en especial consideración la inaplicabilidad del inciso 3º del artículo 29 del Decreto Ley Nº 3.538, ordenada por el Tribunal Constitucional en causa Rol Nº 2922-2015-INA. e. El 13 de mayo de 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Nº 957-2018, rechazó los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en contra del fallo de primer grado, confirmándolo. f. El 29 de septiembre de 2021, esta Corte Suprema, en causa Rol Nº 79.324-2020, rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo dirigidos en contra del fallo mencionado en el literal anterior, quedando firme la decisión de instancia. g. El 7 de octubre de 2021, don Roberto Guzmán Lyon enteró a beneficio fiscal la suma de $2.259.332.250, monto equivalente a 75.000 Unidades de Fomento de aquella época, a modo de pago de la multa impuesta en su contra. h. El 15 de octubre de 2021, una vez afinada la recepción del dinero por el Servicio de Tesorerías mediante la emisión del comprobante de caja respectivo, el actor dio cuenta del pago ante la CMF. i. El 29 de octubre de 2021, a través del Oficio Ordinario Nº 89.924, previo a resolver, la CMF solicitó a la Contraloría General de la República su dictamen, preguntando si las multas impuestas y notificadas al tenor del Decreto Ley Nº 3.538, en su texto anterior a la Ley Nº 21.000, se debían regir, en lo atingente a su pago y al devengamiento de intereses, según aquel precepto o a su tenor actualmente vigente. j. El 17 de enero de 2022, la Contraloría General de la República emitió el Oficio Nº E1175746/2022, que comunicó a la CMF el ejercicio del deber de abstención de informar, por tratarse, lo consultado, de un asunto litigioso. k. El 28 de enero de 2022, la CMF dictó el Oficio Ordinario Nº 9.305, que rechazó tener por íntegramente pagada la multa, bajo el entendido que la normativa aplicable es aquella vigente al momento de la notificación del acto sancionatorio, en virtud del principio de ejecutoriedad inmediata de los actos administrativos a partir del momento de su notificación. En ese contexto, el inciso 3º del artículo 30 del Decreto Ley Nº 3.538, antes de su modificación por la Ley Nº 21.000, ordenaba que reclamada judicialmente la multa se suspendía la obligación de pago, pero se continuaban devengando intereses desde el undécimo día contado desde la notificación del acto sancionatorio, de manera tal que a las 75.000 Unidades de Fomento enteradas por el actor faltaba el pago de aquellos intereses previstos en la ley. l. El 4 de febrero de 2022, el reclamante dedujo recurso de reposición en contra del acto anterior, insistiendo en la solicitud de declaración de suficiencia del pago, en aplicación de lo dispuesto, hoy, en el artículo 59 del Decreto Ley Nº 3.538, introducido por la Ley Nº 21.000 de 23 de febrero de 2017, que prevé que los intereses de la multa se devengan sólo desde que el pago de la sanción se ha hecho exigible, hito que, según la misma norma, ocurre cuando la resolución que la impuso se encuentra firme. m. El 25 de febrero de 2022, la CMF dictó la Resolución Exenta Nº 1.429, que rechazó el recurso administrativo de reposición. TERCERO: Que, en su reclamación, el actor denunció la ilegalidad de la decisión administrativa en virtud de los siguientes
Fundamentos
motivos: a. La suficiencia del pago realizado por don Roberto Guzmán Lyon, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Ley Nº 3.538, por: (i) ser ésta la única solución compatible con el respeto al derecho a la tutela judicial efectiva; (ii) considerarse los intereses como parte de la sanción; (iii) la inconstitucionalidad del antiguo artículo 30 del Decreto Ley Nº 3.538; (iv) la insuficiencia del argumento orientado a la “ejecutoriedad”, invocado por la CMF para rechazar la solicitud del actor; y, (v) haber previsto el legislador una nueva forma de cómputo de los intereses, guiado por el criterio de la exigibilidad de la sanción. b. La ausencia de motivación suficiente del acto impugnado, al no haberse hecho cargo de todas las alegaciones formuladas por el infractor en sede administrativa, coincidentes con aquellas enunciadas en el literal anterior. c. La omisión de aplicación del principio de retroactividad de la ley sancionatoria más favorable para el administrado, directriz que la CMF entendió limitada al ámbito penal, contrario al parecer de la doctrina y jurisprudencia uniforme. Por todo lo dicho, el actor solicitó en su libelo que se acogiese el recurso de reposición interpuesto en contra del acto sancionatorio, disponiéndose que el pago de la multa realizado por el actor fue completo, suficiente y oportuno, no devengando interés alguno. CUARTO: Que, en su contestación, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del órgano reclamado, instó por el rechazo de la acción, en virtud de las alegaciones que, luego, reiteró en su recurso de apelación. QUINTO: Que el
Fallo
fallo en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que don Roberto Guzmán Lyon dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 3.538 en contra de la Resolución Exenta Nº 1.429, dictada el 25 de febrero de 2022 por el Director Jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero, por orden del Consejo, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el actor en contra del Oficio Ordinario Nº 9.305 de 28 de enero de 2022, acto que, a su vez, rechazó la solicitud de declaración de suficiencia del pago de la multa de 75.000 Unidades de Fomento previamente impuesta al reclamante. SEGUNDO: Que el adecuado entendimiento de la controversia exige recordar los siguientes hitos del procedimiento administrativo y judicial que culminó con la emisión del acto reclamado: a. El 2 de septiembre de 2014, mediante la Resolución Exenta Nº 223, la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, “SVS”) impuso a don Roberto Guzmán Lyon una multa de 550.000 Unidades de Fomento, con ocasión de la responsabilidad infraccional determinada a su respecto en el marco del denominado “Caso Cascadas”. b. El 5 de septiembre de 2014, la SVS notificó el acto anterior al reclamante, mediante carta certificada. c. El 26 de septiembre de 2014, el administrado dedujo, en contra del acto sancionatorio, la reclamación que en aquel momento reglaba el artículo 30 del Decreto Ley Nº 3.538. Tal acción fue ingresada bajo el Rol C-21305-2014 del Decimosexto Juzgado Civil de Santiago, y fue sometida a las reglas del juicio sumario. d. El 11 de diciembre de 2017, el tribunal de primera instancia dictó la sentencia que acogió parcialmente la reclamación y rebajó la multa a 75.000 Unidades de Fomento, teniendo en especial consideración la inaplicabilidad del inciso 3º del artículo 29 del Decreto Ley Nº 3.538, ordenada por el Tribunal Constitucional en causa Rol Nº 2922-2015-INA. e. El 13 de mayo de 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol Nº 957-2018, rechazó los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en contra del fallo de primer grado, confirmándolo. f. El 29 de septiembre de 2021, esta Corte Suprema, en causa Rol Nº 79.324-2020, rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo dirigidos en contra del fallo mencionado en el literal anterior, quedando firme la decisión de instancia. g. El 7 de octubre de 2021, don Roberto Guzmán Lyon enteró a beneficio fiscal la suma de $2.259.332.250, monto equivalente a 75.000 Unidades de Fomento de aquella época, a modo de pago de la multa impuesta en su contra. h. El 15 de octubre de 2021, una vez afinada la recepción del dinero por el Servicio de Tesorerías mediante la emisión del comprobante de caja respectivo, el actor dio cuenta del pago ante la CMF. i. El 29 de octubre de 2021, a través del Oficio Ordinario Nº 89.924, previo a resolver, la CMF solicitó a la Contraloría General de la República su dictamen, preguntando si las multas impuestas y notificadas al teno
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26 Santiago, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que don Roberto Guzmán Lyon dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 70 del Decreto Ley Nº 3.538 en contra de la Resolución Exenta Nº 1.429, dictada el 25 de febrero de 2022 por el Director Jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero, por o
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