C.A. de Santiago

SANTANDER ARANDA RODRIGO Y OTRO CONTRA 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

5542-2023

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 60-2023. Acordado con los votos en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar la resolución apelada y acoger el recurso de amparo impetrado, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1°) Que el sistema procesal penal reserva la imposición de medidas cautelares de mayor intensidad a los casos más graves, regla que se advierte cuando el artículo 139 del Código Procesal Penal prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y circunscribe la prisión preventiva a los casos en que otras medidas no sean suficientes a los fines allí previstos. Esta idea se refuerza en la Ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente, que también da preeminencia al enjuiciamiento y sanción en libertad respecto de los adolescentes que incurren en ilícitos penales, disponiendo una serie de reglas particulares para cumplir con este fin; 2°) Que, en este contexto, el artículo 32 de la citada ley permite la internación provisoria en un centro cerrado sólo ante la imputación de conductas que de ser cometidas por una persona mayor de dieciocho años constituirían crímenes y que, al igual que en caso de adultos, debe aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal -el éxito de las diligencias de investigación, la seguridad de la sociedad, la protección al ofendido o la seguridad de la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia-, no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Igualmente, el artículo 33 obliga al tribunal a examinar la proporcionalidad de las medidas cautelares, proscribiendo el decreto de la que parezca desproporcionada en relación con la sanció

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 8817-2023 y 8894-2023: téngase presente. Al escrito folio 8893-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 60-2023. Acordado con los votos en

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