CARLOS ALFONSO GONZALEZ PEREIRA/GENDARMERIA DE CHILE II REGION ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Adolfo Ignacio Obreque Besares, abogado, en representación y a favor de Carlos Alfonso González Pereira, cédula de identidad N°25.888.138-9, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, producto del actuar ilegal y arbitrario consistente en la no restitución de sus beneficios intrapenitenciarios, en particular, su regreso al Centro de Estudios y Trabajo, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando se ordene a la recurrida la reposición de los mismos. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando que el amparado se encontraba cumpliendo su pena en el CET de esta ciudad, donde gozaba de los beneficios penitenciarios que le correspondían, tales como la realización de cursos de soldadura, graduándose de enseñanza media, manteniendo incluso salidas de fin de semana. Precisa que, el 06 de abril del año en curso se le imputó al encartado la comisión del delito de hurto simple, lo que motivó su inmediato traslado al módulo 46 del Centro Penitenciario de la ciudad, perdiendo todos los beneficios adquiridos y en los que se encontraba inserto; poniendo énfasis en que dicho traslado se efectuó sin previo aviso ni oportunidad de defensa. Alega que, sin perjuicio de lo anterior, en causa RIT 3436-2025 seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, sometiéndose el amparado a un juicio oral simplificado por dicho delito, se dictó con fecha 29 de mayo del año en curso sentencia definitiva absolutoria. Que, a pesar de lo anterior, la recurrida no ha restituido al amparado hasta las dependencias del CET, ni tampoco le ha devuelto los beneficios intrapenitenciarios de los que gozaba y que fueron obtenidos conforme a derecho. SEGUNDO: Que, informó Alex Meza Domínguez, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, instando por el rechazo de la presente acción. En lo pertinente, señala que el actor se encuentra en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta cumpliendo sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad a una pena de 06 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, siendo clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, que cuenta con antecedentes de reincidencia declarada. Indica que, mediante resolución exenta del 07 de abril de 2025 emanada del Director Regional de Gendarmería, se dispuso el traslado del amparado desde el CET de Antofagasta hasta el centro de cumplimiento penitenciario de esta ciudad, en base a hechos acaecidos con fecha 06 de abril del presente, y que dicen relación con la imputación de un delito de hurto simple mientras hacía uso de beneficios intrapenitenciarios. Enseguida, se remite al D.L. N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en particular sus artículos 3 y 6 N°12; así como también al D.S. N°517/1998 del Ministerio de Justicia que aprobó el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, específicamente su artículo 28 inciso 1° y 2°; y, Resolución Exenta N°5055, que aprueba los procedimientos administrativos de traslado de personas privadas de libertad. Luego, señala que los Centros de Educación y Trabajo son unidades penales que se rigen por el Decreto N°943 que aprueba el Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de formación para el trabajo penitenciario, destacando su artículo 67, en aquella parte que indica que los CET semiabiertos
Fallo
por tanto disponer el rechazo de la presente acción. TERCERO: Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, según se desprende del mérito de las alegaciones vertidas por ambas partes en sus respectivas presentaciones, lo discutido en autos no versa sobre la legalidad y/o arbitrariedad de la resolución exenta regional N°363, de fecha 07 de abril del año en curso, que dispuso el traslado del amparado desde el CET de Antofagasta hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, toda vez que dicha decisión fue adoptada como una medida de seguridad por parte de la recurrida en uso de sus facultades, en atención a la imputación por el delito de hurto simple al actor, el que habría cometido en uso del beneficio intrapenitenciario del que gozaba, y por el cual fue formalizado en causa RUC N°2500461995-4, RIT 3436-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Sino que, lo reprochado en autos, dice relación con que, habiéndose sometido el actor a un juicio oral simplificado por el delito en cuestión, donde fue absuelto med
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Adolfo Ignacio Obreque Besares, abogado, en representación y a favor de Carlos Alfonso González Pereira, cédula de identidad N°25.888.138-9, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, producto del actuar ilega
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