CABEZAS/EJÉRCITO DE CHILE ESCUELA MILITAR
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de enero de este año, comparece la abogada Carolina Alejandra Álvarez Bastidas, deduciendo recurso de protección en favor de don Sebastián Gabriel Andrés Cabezas Olate, en contra de la Escuela Militar Libertador Bernardo O’Higgins, representada por su Director, don Guillermo Castro Bertrand, alegando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta ESCMIL JEFEST DEGAC (R) N° 1580/443/6488, de fecha 27 de diciembre de 2024, que ordenó el cumplimiento del acuerdo adoptado en la 5ta Sesión Extraordinaria del Honorable Consejo Calificador de Méritos de la Escuela Militar del día 23 del mismo mes y año, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Exenta ESCMIL JEFEST DEGAC (R) N° 1580/256/SD5613, de fecha 6 de diciembre del año pasado, que ordenó el cumplimiento del acuerdo adoptado en la 2da Sesión Ordinaria del Honorable Consejo Calificador de Méritos de la Escuela Militar que, a su turno, dispuso la baja disciplinaria de su representado, la que a su juicio contravendría la garantía constitucional prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone, en síntesis, que el recurrente ingresó como alumno al plantel educacional de la Escuela Militar el año 2024, recibiendo la formación y conocimientos necesarios para desempeñarse al termino de sus estudios como oficial del Ejército de Chile. Señala que tras haber cumplido a cabalidad las pruebas académicas y físicas, fue evaluado con nota 4.752 en el proceso de formación conductual, lo que no le permitió ser promovido, de conformidad a lo previsto en el Reglamento Interno, MEM, MEM-014, Libro V, “Sistema de Formación Conductual”, capítulo III, “Evaluación del Sistema de Formación Conductual”, que exige como nota mínima de aprobación en el Sistema de Formación Conductual un 4.8. Añade que al ser notificado de la baja respectiva, su representado presentó un recurso de reconsideración, en atención fundamentalmente
Fundamentos
considerando Primero, la actuación que se acusa ilegal o arbitraria en el presente arbitrio es la Resolución Exenta ESCMIL JEFEST DEGAC (R) N° 1580/443/6488, de fecha 27 de diciembre de 2024, que ordenó el cumplimiento del acuerdo adoptado en la 5ta Sesión Extraordinaria del Honorable Consejo Calificador de Méritos de la Escuela Militar del día 23 del mismo mes y año, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Exenta ESCMIL JEFEST DEGAC (R) N° 1580/256/SD5613, de fecha 6 de diciembre del año pasado, que ordenó el cumplimiento del acuerdo adoptado en la 2da Sesión Ordinaria del Honorable Consejo Calificador de Méritos de la Escuela Militar, de 28 de noviembre de 2024 que, a su turno, dispuso la baja disciplinaria del alumno Sebastián Cabezas Olate, por haber obtenido en su formación conductual una nota promedio inferior a la mínima reglamentaria; SÉPTIMO: Que según se colige de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 18.948 y en los artículos 52 letra d), 53 y 104 del DFL N° 2/2009 del Ministerio de Educación, la Escuela Militar Libertador Bernardo O’Higgins cuenta con reconocimiento legal como institución de educación superior y,
Fallo
por tanto, con autonomía, la que conforme dispone la última de las disposiciones legales citadas, consiste en “el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa”. En este orden de ideas, debe considerarse, entonces, que la autonomía académica incluye la potestad para decidir “la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio”; OCTAVO: Que el artículo 2.7 del Libro IV, De Evaluación, del Manual de Régimen Interno de la Escuela Militar, sobre “Aprobación de Sistemas de Formación y Asignatura”, en lo que interesa, indica: “Para aprobar el sistema de Formación Conductual (SIFORCON), los alumnos deberán dar cumplimiento a lo siguiente: -Terminar el año académico con un promedio final igual o superior a nota 4.81 del SIFORCON”. Por su parte, el artículo 3.2 letra k, del Libro V, Sistema de Formación Conductual, del Manual de Régimen Interno de la Escuela Militar, sobre “Normas Generales de Aplicación” del SIFORCON, señala: “La nota mínima de aprobación en el Sistema de Formación Conductual, será 4.81 (cuatro coma ochenta y uno)”. A su turno, el artículo 3.3 del mismo reglamento, sobre “Listas de Clasificación”, refiere que la Lista N° 3, “Condicional” da cuenta de “un desempeño no deseado que el alumn
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de enero de este año, comparece la abogada Carolina Alejandra Álvarez Bastidas, deduciendo recurso de protección en favor de don Sebastián Gabriel Andrés Cabezas Olate, en contra de la Escuela Militar Libertador Bernardo O’Higgins, representada por su Director, don Guiller
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