CARMEN UBERLINDA FIGUEROA CAMPOS CONTRA RESOLUCION TESORERIA PROVINCIAL DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció don Waldo Enrique Figueroa Vásquez, abogado, en representación de doña Carmen Uberlinda Figueroa Campos, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, en causa Rol C-75-2019, por la cual no se concedió el recurso de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución que desestimó la solicitud de alzamiento de embargos trabados en sede administrativa sobre bienes de su representada. Evacuó informe la señora Juez doña Mery Laura Ramírez Escalante, exponiendo que denegó el recurso de apelación
Fundamentos
considerando que no cumplía los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por carecer —a su juicio— de fundamentos y contener una petición impropia de un recurso de apelación. Agrega que la solicitud de alzamiento de embargos fue rechazada con fecha 28 de enero de 2025, ordenándose ocurrir en sede administrativa, por haberse decretado aquellas medidas en el cuaderno de cobro administrativo. Y se tiene además presente: Primero: Que consta del escrito acompañado por la parte recurrente, que se dedujo en tiempo y forma legal recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que rechazó el alzamiento de los embargos, y que dicha presentación contiene de manera expresa y desarrollada los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la procedencia del alzamiento, así como la improcedencia de la decisión de remitir la solicitud a sede administrativa, siendo el propio tribunal el competente para hacer cumplir la sentencia firme y ejecutoriada. Segundo: Que el artículo 189, inciso tercero, del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que: "En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias." Tercero: Que en el caso de autos, del examen del recurso de apelación subsidiaria se vislumbra que los argumentos y peticiones concretas se encuentran contenidos ampliamente en el recurso principal de reposición, por lo que se satisface plenamente lo exigido por la norma citada, no siendo requisito exigir una duplicidad. Cuarto: Que el tribunal de primera instancia, al denegar la concesión del recurso de apelación por no contener —a su juicio— fundamentos ni peticiones concretas, ha incurrido en una errónea interpretación y aplicación del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, afectando con ello el derecho de la parte recurrente a obtener un pronunciamiento de fondo del tribunal de alzada, en una materia que guarda relación con la ejecución de una sentencia firme. Quinto: Que, conforme lo razonado, el recurso de apelación subsidiaria debió concederse, en tanto fue interpuesto en tiempo, con las formalidades exigidas para el caso de apelaciones subsidiarias y recayó sobre una resolución que incide en la sustanciación regular del procedimiento ejecutivo, toda vez que impide el cumplimiento íntegro del
Fallo
fallo favorable obtenido por la parte ejecutada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por la parte recurrente doña Carmen Uberlinda Figueroa Campos, y en consecuencia, se ordena conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de 28 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara en causa Rol C-75-2019, debiendo dársele la tramitación que en derecho corresponda. Notifíquese y comuníquese. Redacción del ministro señor Jordán. N°Civil-389-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció don Waldo Enrique Figueroa Vásquez, abogado, en representación de doña Carmen Uberlinda Figueroa Campos, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, en causa Rol C-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica