RUPERTO FERNANDO PALMA RETAMALES CONTRA DESPEGAR CHILE.COM S.A
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada dictada por el 2º Juzgado de Policía Local de Arica en causa Rol Nº184-2023/MM, de 19 de diciembre de 2024, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 8º a 19º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la denuncia infraccional que ha dado lugar al presente juicio, tuvo su origen en una denuncia y demanda civil de indemnización de perjuicios deducida con fecha 27 de marzo de 2023 por don Ruperto Fernando Palma Retamales, en razón de que con fecha 4 de octubre de 2021, mediante la página web de Viajes Falabella realizó la compra de 7 pasajes Santiago de Chile - Miami con su tarjeta visa BCI pagando un valor total de $3.646.060.-, en 12 cuotas; la primera de $ 1.068.177.- y , el saldo, en 11 cuotas de $ 234.353.- cada una, los cuales fueron asociados al código de reserva 941034177700, registrando como fecha de viaje el día 22 de julio de 2022. Con la documental aportada, se pudo establecer que el demandante, a inicios del mes de mayo y, antes de la fecha de vuelo, solicitó el actor, a la empresa Viajes Falabella, la devolución de 2 pasajes, de las pasajeras; Yasna Catherine Palma Retamales y Sonia Beatriz Núñez Morales, debido a problemas médicos por la suma de $ 824.383,21, lo que fue aceptado por esta empresa, indicando que de la suma solicitada reembolsar, $ 238.233,42 correspondían a gastos administrativos, indicando que éste último se reembolsaría en 15 días y el saldo dependía de la línea aérea American Airlines, quien informaría el importe de la devolución en 120 días. El reembolso de $ 238.233.- aconteció el 04 de junio 2022, pero, transcurrido el plazo en exceso, y debido a la poca agilidad por parte de Viajes Falabella de hacer devolución del monto total prometido, realizó una denuncia y demanda de indemnización por todos los perjuicios. Segundo: Que, el denunciante y demandante civil dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la querella infraccional y demanda de indemnización por daños y perjuicios, y solicita que se revoque la sentencia apelada y; a) Se declare ha lugar a la denuncia y demanda de autos, en contra de Viajes Falabella Limitada, continuadora legal de Despegar.com Chile Spa, por haber infraccionado las normas de la ley del consumidor; b) Condenar a la demandada al pago de los montos demandados tanto en cuanto al saldo restante como a los daños descritos en la demanda, toda vez que efectivamente la demandada accedió en principio a hacerse responsable, para luego cambiar de parecer y dilatar el tiempo de respuesta y reembolso, el cual fue parcial, sumado a demás circunstancias que terminaron causando perjuicios al demandante, mismos que deben ser respondidos por la demandada. c) Que se condene en costas a la demandada. En lo esencial, funda su impugnación en que el tribunal a quo habría incurrido en una inconsistencia entre lo que razona y fundamenta en relación a lo que señala el artículo 43 de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor. Argumenta que el legislador habla del proveedor actuando como intermediario que debe responder de manera íntegra al consumidor, no de
Fallo
por tanto, incurrir en responsabilidad infraccional y civil según corresponda. Al efecto, como es sabido, y particularmente a partir de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.955 de 2004, la normativa en examen regula en un sentido amplio las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores estableciendo en su artículo primero que “La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias”, especificando en su artículo 2º los actos que quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y en su artículo 2º bis, los que quedan excluidos. Enseguida, el numeral primero del mismo artículo define como “consumidores o usuarios” a “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios. En ningún caso podrán ser considerados consumidores los que de acuerdo al número siguiente deban entenderse como proveedores”. Por su parte, el numeral segundo de la misma norma, define a los “proveedores” como “las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa”. Finalmente, conforme a lo establecido en e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada dictada por el 2º Juzgado de Policía Local de Arica en causa Rol Nº184-2023/MM, de 19 de diciembre de 2024, con excepción de los considerandos 8º a 19º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la denuncia infraccional que ha dado lugar al presente juicio,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica