15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MASTER CLIMA SERVICES S.A. CON 15° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (Q)

Rol

35568-2021

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO ACTUA DE OFICIO(M)

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Hechos

VISTO: En estos autos tramitados ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, Rol C-17311-2020, caratulados “Master Clima Services S.A.”, por sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de queja deducido por la solicitante, en contra del fallo de primera instancia que no dio lugar a la liquidación voluntaria. En contra de esta última resolución, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se ha impetrado en contra de la resolución que había declarado inadmisible el de queja que interpuso la solicitante en contra de la sentencia de primera instancia. SEGUNDO: Que conforme lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias definitivas y las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. TERCERO: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos será rechazado. I. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rául Toro González, en representación de la solicitante Master Clima Services S.A., en contra de la resolución de trece de abril de dos mil veintiuno. Sin perjuicio de lo antes resuelto y a fin de justificar la decisión que más adelante se adoptará, este Tribunal estima pertinente tener en consideración las siguientes cuestiones: 1.- Que para resolver se debe tener presente los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a) Que Master Clima Services S.A. solicitó el inició del procedimiento de liquidación voluntaria. b) Que el tribunal de primera instancia resolvió no dar lugar a la liquidación voluntaria. c) Que la solicitante dedujo recurso de queja en contra de la resolución señalada en el numeral precedente. d) Que la Corte de Apelación lo declaró inadmisible el recurso de queja fundado en que se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre, atendida su naturaleza, admite recursos en su contra. 2.- Que esta Corte revisó recientemente la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol Nº 25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación a aquellos casos expresamente indicados. 3.- Que así es como la Ley Nº 20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que negó lugar a la solicitud de liquidación voluntaria. Y siendo el estatuto concursal una ley de carácter especial, no resulta procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la norma general se subordina a lo que manda la regulación especial en este punto. 4.- Que la reglamentación actual del recurso de queja fue introducida por la Ley Nº 19.374 del 18 de febrero del año 1995, y en palabras del profesor Cristián Maturana Miquel la nueva legislación persiguió restablecer la preeminencia de su naturaleza correccional, contemplando la obligación del Tribunal pleno de aplicar una sanción disciplinaria en caso de ser acogido. El mismo autor señala que el recurso de queja reconoce su fuente primigenia en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, norma que establece que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. (“Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia”, edición 2015, Tomo II, página 1063). 5.- Que lo reseñado precedentemente y el tenor del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales ponen de relieve que el recurso de queja se define por su finalidad disciplinaria. Es un arbitrio que tiene objetivos propios que difieren de los recursos ordinarios, ya que solo procede como un remedio contra faltas o abusos graves en la dictación de algunas resoluciones judiciales que no pueden ser revisadas por otras vías de impugnación. De lo anterior se desprende su carácter extraordinario, ya que solo procede en los casos expresamente señalados por la ley y con facultades de revisión limitadas a su propósito disciplinario. (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”, segunda edición actualizada año 2014, página 389). 6.- Que en mérito de lo razonado y teniendo en especial consideración que la decisión de inadmisibilidad adoptada por el tribunal de alzada importaría privar a las partes de su derecho irrenunciable de recurrir ante los tribunales ordinarios para reclamar por faltas o abusos graves en resoluciones que no son objeto de recursos, como acontece en la especie con aquella que no dio lugar a la liquidación voluntaria como se adelantó en el motivo tercero y que pueden incidir en la correcta administración de justicia, esta Corte hará uso de la facultad oficiosa en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se invalida la resolución de fecha trece de abril de 2021, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol Nº 1432-2021 y en su reemplazo se resuelve que siendo admisible el recurso de queja deducido por el abogado Raúl Toro González, en representación de Master Clima Services S.A., en contra de la resolución dictada el diez de febrero de dos mil veintiuno por el Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, el tribunal de alzada deberá disponer lo pertinente a fin de darle la debida tramitación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Héctor Humeres. Rol Nº 35.568-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Héctor Humeres N. No firman los Ministros Sr. Prado y Sr. Silva C., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y con permiso el segundo.

Fallo

fallo de primera instancia que no dio lugar a la liquidación voluntaria. En contra de esta última resolución, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se ha impetrado en contra de la resolución que había declarado inadmisible el de queja que interpuso la solicitante en contra de la sentencia de primera instancia. SEGUNDO: Que conforme lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra las sentencias definitivas y las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. TERCERO: Que la resolución impugnada por la vía de la nulidad substancial no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos será rechazado. I. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 765 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rául Toro González, en representación de la solicitante Master Clima Services S.A., en contra de la resolución de trece de abril de dos mil veintiuno. Sin perjuicio de lo antes resuelto y a fin de justificar la decisión que más adelante se adoptará, este Tribunal estima pertinente tener en consideración las siguientes cuestiones: 1.- Que para resolver se debe tener presente los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a) Que Master Clima Services S.A. solicitó el inició del procedimiento de liquidación voluntaria. b) Que el tribunal de primera instancia resolvió no dar lugar a la liquidación voluntaria. c) Que la solicitante dedujo recurso de queja en contra de la resolución señalada en el numeral precedente. d) Que la Corte de Apelación lo declaró inadmisible el recurso de queja fundado en que se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre, atendida su naturaleza, admite recursos en su contra. 2.- Que esta Corte revisó recientemente la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol Nº 25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación a aquellos casos expresamente indicados. 3.- Que así es como la Ley Nº 20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que negó lugar a la solicitud de liquidación voluntaria. Y sie

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Rol : 35568-2021 Santiago, diecinueve de enero de dos mi veintitrés. VISTO: En estos autos tramitados ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, Rol C-17311-2020, caratulados “Master Clima Services S.A.”, por sentencia de trece de abril de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de queja deducido por la solicitante, en contra del fallo de prim

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