SIN INFORMACION

ORTIZ ORTIZ MARCOS ENRIQUE/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció Yennifer Andrea Ortiz Ortiz, en representación de Marcos Enrique Ortiz Ortiz, quien interpuso recurso de amparo constitucional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, en contra de Gendarmería de Chile, por no haber proporcionado atención médica adecuada al amparado, lo que considera una actuación ilegal y arbitraria. La recurrente alega que esta falta de atención médica vulnera los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual de Marcos Enrique Ortiz Ortiz. Señala que su hermano, Marcos Enrique Ortiz Ortiz, fue trasladado el 23 de junio del presente año a la enfermería debido a heridas en su pierna, le administraron medicamentos para la infección y se inició su recuperación. Sin embargo, su herida empeoró, presentando fiebre y dolor en las piernas, con una secreción verdosa en cada una. El amparado ha solicitado que se le examine debido a su malestar y dolor, y que se le traslade nuevamente a la enfermería para recibir atención, pero sus peticiones no han sido atendidas. La recurrente expresa su preocupación de que la infección pueda llegar al hueso de las piernas y tener "malas consecuencias", incluso "consecuencias fatales". Por consiguiente, solicita ayuda para que su hermano pueda ser hospitalizado y recibir tratamiento para sus heridas. Evacuó su informe Gendarmería de Chile, y solicitó el rechazo del recurso de amparo. Para ello, se basó en los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En primer lugar, respecto a la situación actual del amparado, Marcos Enrique Ortiz Ortiz, señaló que, conforme a los registros internos de la Unidad Penal, no existen denuncias de amenazas o agresiones en contra del amparado. Se procedió a tomarle declaración al propio amparado, quien compareció ante el Jefe de Régimen Interno de la Unidad Penal. En dicha declaración, Marcos Enrique Ortiz Ortiz manifestó que no ha sufrido agresiones. No obstante, el amparado reconoció que la interposición del recurso se realizó con la finalidad de volver a recibir atención médica en la enfermería óvalo, dado que mantiene heridas en sus piernas que le han provocado malestar y dolor. Asimismo, expuso que, al momento de concurrir a la enfermería para ser tratado, el personal le señaló que no podía ser atendido por no contar con los insumos necesarios para realizarle las curaciones. El amparado también declaró desconocer la enfermedad que le provoca la infección y solicitó ayuda para volver a recibir atención adecuada lo antes posible, incluso si esta debía ser de forma particular y costeada por él mismo. Adicionalmente, señaló que lleva un mes recluido en la Unidad Penal y teme que a futuro le tengan que amputar los pies por la enfermedad, siendo esta la razón principal para interponer el recurso de amparo. Finalmente, Marcos Enrique Ortiz Ortiz manifestó que actualmente se encuentra en la Calle N°04 de la Penitenciaría, dependencia donde se halla en buenas condiciones y sin problemas con los demás reclusos, por lo que solicitó, bajo su absoluta responsabilidad, permanecer en su dependencia actual. En lo que respecta a la situación médica del amparado, Gendarmería de Chile acompañó un Informe Médico de 21 de julio de 2025, elaborado por el Médico-Cirujano Jorge Aguirre Suarez del CDP Santiago Sur. Dicho informe detalla que el amparado, Marcos Enrique Ortiz Ortiz, RUT 20.327.747-4, de 25 años, presenta lesiones pruriginosas (que causan picazón) que le inducen al rascado, lo que a su vez le produce un aumento de volumen y enrojecimiento de la piel. Constata una lesión ulcerosa en la pierna derecha, y el amparado se encuentra recibiendo curaciones en la enfermería por escabiosis (sarna). El informe médico precisa que, si bien el paciente no presenta morbilidades crónicas y se encuentra en buenas condiciones generales, consciente, orientado, afebril, hidratado y hemodinámicamente estable, se le ha diagnosticado escabiosis y una úlcera infectada posterior al rascado. Para el tratamiento de la escabiosis, se indicó Permetrina SLN. 5, cuyo ingreso se gestionaría por encomienda debido a la falta de medicación en farmacia. Para la úlcera infectada, se indicó Cloxacilina 500 mg (1-1-1-1 por 10 días), Gentamicina 160 mg I.M. por 3 días, y Clorfenamina 4 mg (1-0-1 por 5 días). El amparado continúa en un plan de curaciones. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2819-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció Yennifer Andrea Ortiz Ortiz, en representación de Marcos Enrique Ortiz Ortiz, quien interpuso recurso de amparo constitucional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, en contra de Gendarmería de Chile, por no haber proporcionado atención médica adec

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