CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES / MATURANA VALENZUELA JONATHAN
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de diez de abril del año en curso, dictada en autos Rol C-2237-2025, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, y se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, pronunciándose como en derecho corresponda. Devuélvase. N°1047-2025 Civil
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva, si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, pronunciándose como en derecho corresponda. Devuélvase. N°1047-2025 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y que, en su caso, deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica