DIEGO ALBERTO VIVANCO DEL VALLE/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol N° 2466-2025 compareció Diego Alberto Vivanco Del Valle, estudiante, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad San Sebastián, representada por el Vicerrector de la sede Concepción, Claudio Concha Navalón por las acciones arbitrarias e ilegales en que ésta incurre y que vulneran sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, su derecho a la integridad psíquica, su derecho a la honra, además de su derecho de propiedad sobre bienes incorporales. Indica que en el año 2019 fue diagnosticado con una condición del espectro autista (CEA) de alto funcionamiento y desde entonces, ha recibido atención de diversos profesionales de la salud mental. Señala poseer una credencial de discapacidad del 42,9% (moderada), cuya causa principal es de tipo psíquica, pero que, a pesar de ello, es una persona autónoma y logró ingresar a una carrera universitaria en la Universidad recurrida de la región de Los Lagos. Añade que vive con su madre y hermano, quienes son su principal red de apoyo emocional y personal. Señala que ingresó a estudiar Medicina en la Universidad San Sebastián, sede Puerto Montt, en 2012 y que luego de un complicado proceso de cambio de sede, actualmente estudia en la sede Concepción, donde ha completado el 79,3% del plan de estudios, que representan 46 asignaturas, lo que demuestra su capacidad para ejercer como médico. Indica que, a pesar de sus esfuerzos, la Universidad ha generado un ambiente hostil que ha afectado su salud mental, provocando cuadros de depresión y algunos intentos de suicidio, lo cual no obedece a su condición de espectro autista, sino que a la constante vulneración de sus derechos y trato discriminatorio por parte de la recurrida. Manifiesta que, en el año 2019, solicitó el cambio de sede a Concepción para estar junto a mi familia, solicitud que fue rechazada de forma arbitraria, mientras que la petición de su hermano sí fue aceptada, provocándole
Fundamentos
fundamentos neurocientíficos del autismo y constituyen una expresión de sesgo neurotípico, negando su identidad neurodivergente y consolida prácticas discriminatorias basadas en la “normalización” forzada. En conclusión indica que la recurrida no ha implementado los ajustes razonables acordados para el año 2025, vulnerando la Ley N.º 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, así como tratados internacionales ratificados por Chile; ha omitido responder de forma clara, oportuna y comprensible, incumpliendo su obligación institucional y generando una grave afectación a la integridad psíquica del recurrente y lo ha discriminado arbitrariamente por motivo de discapacidad, tanto por acción como por omisión, reforzando prejuicios que atentan contra sus derechos fundamentales como persona autista y estudiante universitario. Pide a esta Corte, acoger el presente recurso y ordenar el restablecimiento del imperio del derecho, mandatando a la recurrida a realizar una serie de ajustes razonables- que explicita- en clases, como mantener criterio de flexibilidad, de regulación sensorial, de interacción; mantener ajustes razonables en las evaluaciones y en el desarrollo de actividades prácticas y simulaciones; tener medidas de apoyo; medidas de reparación y garantías de no repetición, las cuales son todas indispensables para garantizar el reconocimiento y ejercicio sus derechos como estudiante regular de la mencionada Universidad, en virtud de su condición del espectro autista (CEA), todo ello con costas. Informa Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación de la recurrida Universidad San Sebastián, solicitando el rechazo del recurso e indicando en primer término que dicha casa de estudios tiene un proyecto educativo alineado con el desarrollo social y profesional, basado en el respeto a la dignidad humana, la inclusión, igualdad de oportunidades y la sana convivencia sin discriminación. Mantiene que, desde años, la universidad ha desarrollado una cultura inclusiva, con políticas y acciones específicas para apoyar a estudiantes con discapacidad, incluyendo Trastorno del Espectro Autista (TEA), como mejoras en infraestructura, normativas internas, capacitaciones, participación en redes nacionales e implementación del “Programa Incluye”. Indica que el recurrente es alumno de medicina y que el presente semestre cursa únicamente la asignatura de obstetricia y ginecología, que había quedado pendiente del primer semestre de 2024, agregando que dicha asignatura se desarrolla con una estrategia de enseñanza basada en actividades teóricas y diversas modalidades de actividades prácticas, donde se requiere para aprobar estas últimas tener un porcentaje de asistencia de un 100%. Agrega que el recurrente tenía pendiente esta asignatura del primer semestre del 2024, la que no pudo terminar en ese periodo académico por una seguidilla de inasistencias justificadas que motivaron a la universidad a calificarlo con no
Fallo
por tanto, si bien, en términos prácticos, el estudiante está rindiendo por tercera vez la asignatura, éste solo ha sido reprobado en una oportunidad, específicamente, el año 2023. Manifiesta que el alumno ha sido acompañado por el Programa Incluye, el cual ha definido apoyos personalizados para facilitar su aprendizaje y participación académica y que se han emitido tres informes de ajustes razonables para el estudiante, que han permitido aplicar medidas como: entrega anticipada de fechas, rúbricas, criterios y condiciones de evaluaciones; claridad y sencillez en las instrucciones académicas y comunicacionales; preferencia por evaluaciones escritas por sobre orales, salvo consentimiento informado del estudiante; posibilidad de realizar las evaluaciones orales con grabación, en espacios tranquilos, y con tiempo diferido para responder; flexibilización en la entrega de trabajos y evaluaciones, en cuanto a forma y plazos; asignación de prácticas clínicas en centros cercanos a su domicilio; consideración de aspectos emocionales y de regulación sensorial (por ejemplo, permitir el uso de audífonos y ubicación preferente en la sala); permiso para uso de tecnología de apoyo, como tablet o grabadora en clases; considerar espacios personales para resolver dudas con docentes fuera del horario de clases; evitar cambios de última hora en salas, horarios o modalidad de evaluación; y coordinación directa con docentes para reforzar la comprensión de contenidos en formatos visuales y accesib
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos ingreso Corte Rol N° 2466-2025 compareció Diego Alberto Vivanco Del Valle, estudiante, y deduce recurso de protección en contra de la Universidad San Sebastián, representada por el Vicerrector de la sede Concepción, Claudio Concha Navalón por las acciones arbitrarias e ilegales en que ésta incurre
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