SIN INFORMACION

LUIS ALEJANDRO PRIETO TOBAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE RECLAMACIÓN

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Hechos

VISTOS: Comparece don Francisco Herrera Jerez, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de don Luis Alejandro Prieto Tovar, venezolano, e interpone acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 25262132, de 07 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 05 de junio de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. Señala que don Luis Alejandro Prieto Tovar nació en Venezuela el 31 de agosto de 1990. Debido a la crisis económica, política y social en su país, emigró junto a su pareja, doña Zuley Rojas Cervantes, y sus dos hijos, de 9 y 12 años, ingresando a Chile por paso no habilitado en la comuna de Colchane el 02 de noviembre de 2023. El reclamante realizó autodenuncia de su ingreso irregular, quedando sujeto a firma mensual en la Policía de Investigaciones de Concepción, la cual ha cumplido diligentemente. Indica que el 08 de agosto de 2024, se notificó al reclamante el inicio de un procedimiento sancionatorio por ingreso clandestino, otorgándole un plazo de 10 días para presentar descargos, los cuales no fueron presentados debido a dificultades para acceder a documentos oficiales desde Venezuela. El 05 de junio de 2025, se le notificó la Resolución Exenta N° 25262132, que ordenó su expulsión y prohibición de ingreso por cinco años, basada en el artículo 136 de la Ley 21.325. Actualmente, el reclamante reside en Concepción con su familia, trabaja formalmente en la empresa Alimentos Fruna Limitada, y sus hijos están matriculados en el Colegio República de Israel. No registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Cita normativa, doctrina y jurisprudencia en apoyo de su solicitud. Concluye solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo de Expulsión pronunciado por la Resolución Exenta citada y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regulariz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. La sola presentación del reclamo suspende la ejecución de la orden de expulsión. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, teniendo en consideración lo expuesto en la reclamación y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, se logra establecer, que no existe discusión entre las partes, en cuanto a que el reclamante ingresó a Chile por paso clandestino, eludiendo el control migratorio, junto a su pareja doña Zuley Rojas Cervantes y sus hijos menores de edad Soffia Alejandra y Cristhoffer Alejandro, ambos Prieto Rojas. Que, asimismo, el reclamante no registra anotaciones penales en Chile, ni mantiene encargos vigentes, tampoco cuenta con reiteración de infracciones migratorias. TERCERO: Que, la resolución exenta reclamada en estos autos, que dispone la expulsión del país del reclamante y la prohibición de volver a ingresar durante cinco años, se fundamenta en que éste fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio otorgándole el plazo de 10 días para realizar sus descargos, en relación con la causal de expulsión, debiendo acompañar todos los antecedentes que estimase relevantes para resolver su situación migratoria, lo que el afectado no cumplió. Por consiguiente, el Servicio debió resolver sólo con los antecedentes disponibles en su poder. CUARTO: Que, por otra parte la reclamante ha incorporado a su reclamación, los siguientes antecedentes: a) Copia de Resolución exenta N°25262132 de fecha 07 de mayo de 2025 emitido por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del país de la reclamante, además de disponer una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería y de su respectiva acta de notificación de fecha 05 de junio de 2025. b) Copia simple cédula nacional de identidad del reclamante, emitida por la República Bolivariana de Venezuela Nº 20.816.906. c) Carta enviada al Servicio Nacional de Migraciones de Chile, en donde se explican los motivos por los cuales no se ha podido recabar la información solicitada por dicho estamento. d) Copia de Certificado de residencia del reclamante, emitido por la Junta de Vecinos “Nueva Santa Clara” de fecha 6 de junio de 2025. e) Copia contrato de trabajo suscrito entre el reclamante y la empresa de Alimentos Fruna Limitada, de fecha 12 de septiembre de 2024. f) Certificado electrónico de afiliación a AFP UNO de fecha 6 de junio de 2025, Folio de Certificación Nº: 3FF8925E193DFA635B. g) Certificado electrónico de afiliación al Fondo Nacional de Salud, emitido con fecha 6 de junio de 2025. h) Copia Registro Civil de N

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 y 142 de la Ley 21.325, SE ACOGE, sin costas, la reclamación interpuesta por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Francisco Herrera Jerez en nombre de don Luis Alejandro Prieto Tovar, ciudadano venezolano y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25262132 de 07 de mayo de 2025, y la consiguiente orden de expulsión que contiene, debiendo el Servicio reclamado, otorgar al reclamante un nuevo plazo para la presentación de los antecedentes que fueren pertinentes con el objeto de regularizar su situación migratoria en Chile, así como la de su pareja doña Zuley Rojas Cervantes y sus hijos menores de edad Soffia Alejandra y Cristhoffer Alejandro, ambos Prieto Rojas, quienes tampoco han regularizado su estadía en nuestro país. Regístrese, notifíquese y archívese, oportunamente. Redacción del Abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 141-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Francisco Herrera Jerez, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en nombre de don Luis Alejandro Prieto Tovar, venezolano, e interpone acción de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 25262132, de 07 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificad

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