SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONALCOLEGIO INGLES WOODLAND/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rolando Haemmerli Díaz, en representación legal de la Corporación Educacional Inglés Woodland, RUT 65.154.776-8, quien deduce recurso especial de reclamación judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 000738, de fecha 22 de abril de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación. Dicha resolución acogió parcialmente el recurso administrativo presentado en su oportunidad en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/08/001225, del Director Regional del Biobío, que confirmó un cargo por infracción grave y sancionó al sostenedor con la privación parcial del 5% de la subvención general por un mes. La reclamante sostiene que no se configuró infracción alguna, ya que no fue posible iniciar una evaluación formal en marzo de 2022 al alumno SLMM diagnosticado con TEL Mixto, debido a la falta objetiva de cupos en el Programa de Integración Escolar (PIE). Agrega que, pese a ello, se implementaron medidas pedagógicas individualizadas y seguimiento docente, lo que acreditaría el cumplimiento del deber de inclusión. Alega que se trata de una interpretación parcial y arbitraria de la normativa educacional, sin daño al bien jurídico protegido, vulnerando los principios de razonabilidad, legalidad y debido proceso administrativo. Informa la Superintendencia de Educación, por medio de su abogado don Claudio Schettino Carmona, solicitando el rechazo del reclamo. Expone que el procedimiento administrativo se inició con ocasión del Acta de Fiscalización N° 230800690, de fecha 20 de abril de 2023, que constató que el establecimiento no aplicó correctamente su Reglamento Interno ni su Reglamento de Evaluación y Promoción respecto de un estudiante con diagnóstico TEL Mixto, a pesar de haber tenido conocimiento de esta condición desde diciembre de 2021. La autoridad constató que no se realizó la evaluación diagnóstica en marzo de 2022 conforme a lo exigido en el artículo 66 del reglamento i

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la acción de reclamación incoada se encuentra regulada en el artículo 85 de la ley 20.529, que establece el "Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización", la que se encuentra establecida en favor de los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente de Educación no se ajustan a la normativa educacional, quienes pueden reclamar ante la Corte de Apelaciones. 2°) Que, en la especie, se ha interpuesto reclamación judicial por la Corporación Educacional Inglés Woodland, en contra de la Resolución Exenta N° 000738, de fecha 22 de abril de 2025, mediante la cual la Superintendencia de Educación resolvió acoger parcialmente el recurso de reclamación administrativo interpuesto contra la Resolución Exenta N° 2023/PA/08/001225, que sancionó a la reclamante con la privación temporal y parcial del 5% de la subvención mensual por el plazo de un mes. 3°) Que, el procedimiento administrativo se originó con motivo del Acta de Fiscalización N° 230800690, de fecha 20 de abril de 2023, que dio lugar a la instrucción del proceso mediante Resolución Exenta N° 2023/PA/08/0462, formulándose el cargo único mediante Resolución N° 2023/FC/08/0313, consistente en que el sostenedor no aplicó correctamente su Reglamento de Evaluación y Promoción, afectando al estudiante identificado como AAAA, diagnosticado con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL Mixto), situación conocida desde diciembre de 2021 al momento de la matrícula. El hecho fue calificado como infracción grave, conforme al artículo 76 letra c) de la Ley N° 20.529, en relación con el artículo 46 letra d) del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, al verificarse la omisión de acciones que aseguraran una educación inclusiva y no discriminatoria, tales como la falta de evaluación oportuna, la no intervención del equipo multiprofesional y la derivación a profesionales externos costeados por la familia. 4°) Que, la parte reclamante sostiene que no se habría incurrido en infracción alguna, en atención a que la falta de cupos en el Programa de Integración Escolar (PIE) le habría impedido dar curso a la evaluación diagnóstica durante el mes de marzo de 2022, conforme al artículo 66 del Reglamento de Evaluación y Promoción. Asimismo, alega haber adoptado medidas pedagógicas de apoyo individual y coordinación con la familia, en atención a sus capacidades institucionales. Sin embargo, tales argumentos desconocen lo dispuesto en el artículo 39 del DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, que impone la obligación de aplicar un procedimiento de evaluación objetivo y transparente que permita garantizar la calidad de la educación impartida y el principio de no discriminación arbitraria en la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales. 5°) Que, conforme al artículo 4° del Decreto Exento N° 170 del Ministerio de Educación, todo establecimiento educacional debe asegurar que la identificación y eva

Fallo

Por tanto, el acto administrativo cumple con los requisitos de motivación y legalidad exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. 9°) Que, en consecuencia, la actuación de la Superintendencia de Educación se enmarca dentro del ámbito de sus competencias legales, se ajusta al principio de legalidad y resulta razonable a la luz de los principios de objetividad, tutela del interés superior del niño y garantía de una educación no discriminatoria, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, se declara que se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por Rolando Haemmerli Díaz, en representación de la Corporación Educacional Inglés Woodland, en contra de la Resolución Exenta N° 000738, de fecha 22 de abril de 2025 emanada de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. Rol N° 98-2025- Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Rolando Haemmerli Díaz, en representación legal de la Corporación Educacional Inglés Woodland, RUT 65.154.776-8, quien deduce recurso especial de reclamación judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 000738, de fecha 22 de abril de

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