CHERYL FRANCESCA OTAROLA PARGA C/ GABRIEL EDUARDO OBREQUE ARRUE
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia definitiva de nueve de junio dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RUC 1700149972-2 RIT-103-2025, se absolvió a GABRIEL EDUARDO OBREQUE ARRUÉ, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de abuso sexual, previsto en el artículo 366 en relación con el artículo 361 N° 1 del Código Penal; y el delito de lesiones menos graves, contemplado en el artículo 399 del mismo cuerpo legal, en perjuicio de la víctima de iniciales A.S.O.O., supuestamente perpetrados el 21 de noviembre de 2017, en la comuna de San Antonio, eximiéndose al Ministerio Público y al querellante del pago de las costas. En su contra, la abogada doña Javiera Torres Sandoval, Fiscal Adjunto de San Antonio, interpuso recurso de nulidad fundado en el motivo absoluto del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, por incurrir los jueces en un vicio de fundamentación aparente, no existiendo razones para arribar a una decisión absolutoria. Declarado admisible el arbitrio de nulidad, se verificó la vista en la audiencia del día ocho de julio de dos mil veinticinco, ocasión en que se escuchó a los intervinientes, levantándose acta por la Ministro de Fe. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día de hoy, al efecto de dar a conocer el presente fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, en el desarrollo de la causal única de nulidad, la recurrente explica que pese a contener el
Fallo
fallo razones para arribar a una decisión absolutoria, no es posible seguir el razonamiento utilizado por el tribunal, sin caer en vacíos argumentativos que hacen ininteligible la decisión alcanzada, en tanto en ella se omite el análisis conjunto de determinados medios de prueba. Solicita el ente persecutor que se invalide el juicio oral y la sentencia recurrida, con el objeto que se lleve a efecto uno nuevo juicio oral por el tribunal oral que corresponda. Posteriormente después de transcribir los hechos uno y dos de la acusación imputados a Gabriel Eduardo Obreque Arrué, constitutivos el primero del delito reiterado de violación del artículo 362 del Código Penal y, el segundo del delito de lesiones menos graves del artículo 399 del mismo código, ambos cometidos en calidad de autor, al amparo de lo establecido en los artículos en que se funda el vicio de nulidad, la Fiscalía analizando el considerando décimo de la sentencia, relativo a la valoración de la prueba y falta de acreditación de los hechos, destaca que los sentenciadores para otorgar judicialmente la credibilidad al relato de la ofendida recurrió a diversos criterios de análisis, prefiriendo el modelo propuesto por Jordi Nieva Fenoll, quien a esos efectos propone verificar el relato de la víctima de acuerdo a los siguientes aspectos: coherencia de los datos, contextualización del relato y corroboraciones periféricas. Seguidamente el recurso transcribe parcialmente el motivo décimo del fallo poniendo énfasis en el
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por sentencia definitiva de nueve de junio dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RUC 1700149972-2 RIT-103-2025, se absolvió a GABRIEL EDUARDO OBREQUE ARRUÉ, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de abuso sexual, previsto e
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