ENEL DISTRIBUCION CHILE SA/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 11594-2025.-
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Germán Concha Zavala, en representación de la parte demandada en juicio ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 632-2024, caratulado “I. Municipalidad de Santiago con ENEL Distribución Chile S.A.”, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de julio de 2025, que concedió el recurso de apelación subsidiario del de casación en la forma, interpuesto por la ejecutante en contra de la sentencia definitiva que acogió las excepciones deducidas, no debiendo haberse concedido. Expone que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil el recurso de apelación y casación en la forma se deben interponer de manera conjunta y no subsidiariamente. Sostiene que lo anterior ha sido reconocido en diversos fallos de esta Corte, no siendo suficiente el simple hecho de presentarse ambos recursos en un mismo escrito. Indica que, de lo dicho, resulta que la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado de manera subsidiaria no es un mero formalismo procesal, sino que obedece a razones de interpretación sistemática de la norma prevista y de la lógica sobre la que se encuentra construido nuestro sistema recursivo. Advierte que la instrucción contenida en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil ordena, igualmente, que ambos recursos se fallen en una misma sentencia, cuestión que resulta impracticable si para entrar al conocimiento del recurso subsidiario de apelación necesariamente se debe haber rechazado la casación en la forma. Termina solicitando acoger este recurso y declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, con costas. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior concede una apelación improcedente la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la certificación a que se refiere el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Germán Concha Zavala, en representación de la parte demandada en juicio ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 632-2024, caratulado “I. Municipalidad de Santiago con ENEL Distribución Chile S.A.”, respecto de la resolución de 07 de julio de 2025. Acordado con el voto en contra del ministro (I) señor Avilés, quien atendido lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, estuvo por declarar inadmisible el recurso de apelación por haberse debido interponer en forma conjunta. Agréguese copia de esta resolución en el Ingreso Corte Civil N° 11594-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11579-2025. En Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Germán Concha Zavala, en representación de la parte demandada en juicio ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 632-2024, caratulado “I. Municipalidad de Santiago con ENEL Distribución Chile S.A.”, y deduce recurso de hecho en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica