INMOBILIARIA LAYPAC S.A./MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SE ACOGE Y DEJA SIN EFECTO
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Gustavo Ortiz Ramírez, en representación de Inmobiliaria LayPac S.A., interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°2129/2024, de fecha 19 de noviembre de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativa que dedujo en contra del Certificado de Obras de Urbanización Garantizadas N°19.889, de fecha 4 de septiembre de 2024, que dispuso la sexta prórroga consecutiva del plazo para la ejecución de las obras de urbanización del "Loteo Parque La Portada". Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que, según sostiene, dicha prórroga se concedió sin cumplir los requisitos legales y en expresa contradicción con las supuestas instrucciones de la autoridad competente en materia urbanística, además de ser una solicitud extemporánea. Informó la Ilustre Municipalidad de Antofagasta al tenor del reclamo, instando por su rechazo, con costas. A su turno y en cumplimiento de su obligación legal, informó la fiscala judicial de esta Corte, doña María Teresa Quiroz, quien aconseja acoger el reclamo interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de estos autos solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, se ordene a la reclamada ajustar su actuar a derecho, y se declare la obligación de proceder a la ejecución de la boleta de garantía y de las obras de urbanización pendientes. El reclamante expone que el "Loteo Parque La Portada" se originó a partir de la fusión y subdivisión de dos predios de propiedad de la sociedad Bullrock Antofagasta SpA. Indica que, en conformidad con la normativa urbanística, al momento de solicitar y obtener la aprobación de la subdivisión de terrenos, Bullrock, en su calidad de loteador y propietario, quedó obligado a ejecutar las obras de urbanización necesarias. Asimismo, el reclamante señala que Bullrock enajenó algunos de los lotes del "Loteo Parque La Portada" antes de que se contara con las obras de urbanización necesarias, si bien la propia normativa urbanística determina que la obligación de urbanizar sigue recayendo en el loteador. Se subraya que las estipulaciones que el loteador pacte con el tercero adquirente solo pueden generar consecuencias jurídicas entre ellos, mas no pueden significar una alteración de las normas de orden público de urbanización de cara a la Municipalidad ni a terceros ajenos al contrato. En este sentido, se detalla que la DOM emitió inicialmente a favor de Bullrock el Certificado de Obras de Urbanización Garantizadas N°5938/2018, lo que le permitió celebrar actos y contratos para enajenar los lotes, manteniendo su obligación de ejecutar las obras en un plazo determinado y bajo el amparo de la garantía otorgada. Sin embargo, se afirma que dicho plazo venció a principios de octubre de 2018 sin que Bullrock cumpliera con su obligación legal. El reclamante aduce que la DOM prorrogó el plazo de ejecución de las obras en repetidas ocasiones, y que Bullrock renovó las garantías sin invocar causal alguna que permitiera a la Municipalidad o a los terceros adquirentes conocer el motivo del incumplimiento anual. Solo a partir del año 2022, Bullrock comenzó a justificar sus solicitudes de prórrogas en hechos que supuestamente revestían el carácter de caso fortuito o fuerza mayor, lo cual se considera inefectivo por el reclamante. La última prórroga impugnada, otorgada por la DOM, extendió el plazo de construcción de las obras por dos años, hasta el 27 de julio de 2026. El reclamante enfatiza que, con esta prórroga, habrán transcurrido cerca de nueve años desde que Bullrock asumió la obligación legal de urbanizar el loteo sin haberla cumplido. El reclamante fundamenta la ilegalidad del acto impugnado en las siguientes argumentaciones: 1.- Omisión de consideración de los pronunciamientos de la SEREMI MINVU: Se sostiene que la Municipalidad omitió considerar los pronunciamientos de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta (SEREMI MINVU), específicamente las Resoluciones Exentas N°29 de 10 de enero
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la decisión adoptada por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta mediante el Decreto Alcaldicio N°2129/2024 adolece de los vicios de ilegalidad denunciados en su presentación, dejándolo sin efecto, y se ordene a dicha entidad edilicia ajustar su actuar a derecho, declarando que tiene la obligación de proceder a la ejecución de la boleta de garantía y de las obras de urbanización pendientes. SEGUNDO: Que, don Eduardo Astudillo Borlando, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, informó al tenor del reclamo interpuesto, instando por su rechazo. Sostiene que Bullrock Antofagasta SpA. es propietaria de un inmueble denominado “Lote N°3”, el cual fue subdividido en 19 predios, dando lugar al “Loteo Industrial Parque La Portada”. Algunos de estos predios fueron comercializados, siendo uno de ellos adquirido por Inmobiliaria LayPac S.A. mediante un contrato de leasing con Banco de Chile. Destaca que dichas enajenaciones se concretaron sin que las obras de urbanización estuvieran ejecutadas, utilizando el mecanismo excepcional de “garantizar la urbanización” establecido en el artículo 136, inciso tercero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). En lo que concierne al marco normativo, invoca el artículo 136 de la LGUC, que permite la enajenación de predios no urbanizados previo otorgamiento de las garantías señaladas en el artículo 129 de la misma
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Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Gustavo Ortiz Ramírez, en representación de Inmobiliaria LayPac S.A., interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°2129/2024, de fecha 19 de noviembre de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad administrativa que ded
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