SIN INFORMACION

CANDIA/EJÉRCITO DE CHILE-COMANDANCIA EN JEFE DEL EJERCITO

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 16 de enero de 2025, comparece don Elvis Andrés Candia Paoloni, Sargento Segundo del Ejército de Chile, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto consistente en la dictación de la Resolución CDO. CJE SGE AJ (R) N.° 1590/2897/3559 “Exenta”, de 24 de diciembre de 2024, notificada el 6 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución sancionatoria dictada por el Comandante del Regimiento Logístico del Ejército N.º 1 “Bellavista”, que le impuso 15 días de arresto con servicio y una rebaja de -3,00 puntos (menos tres puntos) en la evaluación del concepto Nº 1 “Cumplimiento del deber”, como consecuencia de un procedimiento administrativo que estima ilegal y arbitrario, afectando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 26 de junio de 2020, mientras prestaba funciones profesionales en el Rancho del Regimiento Logístico Nº 1 “Bellavista” (cocina del cuartel), fue sorprendido por el oficial de guardia trasladando productos en estado de descomposición – una bolsa con un zapallo y dos kilos de carne molida – los que, según afirma, pretendía desechar. Estos víveres habrían sido originalmente donados por la Municipalidad de Puente Alto para un programa de asistencia, pero, al no ser utilizados ni refrigerados, estaban en mal estado. A raíz de dicho episodio, fue licenciado del servicio por una supuesta sustracción de víveres, acto posteriormente invalidado, ordenándose la instrucción de una Investigación Sumaria Administrativa (ISA), la que se prolongó por más de 48 meses, culminando con la Resolución Exenta del Comandante en Jefe del Ejército de 24 de diciembre de 2024, notificada el 6 de enero de 2025, que impuso una sanción de 15 días de arresto con servicio y -3 (menos tres puntos) en evaluación. Refiere que, agotada

Fundamentos

considerando que el cargo resultaba a su juicio inmotivado y falso, por cuanto las especies no eran de cargo fiscal y que no hubo intención de sacarlos del cuartel para consumo personal sino que para botarlos en un lugar distinto al regimiento para no ser reprendido, interpuso un recurso de reclamación ante el Comandante de la División Logística, el que fue rechazado mediante la Resolución DIVLOG AS JUR (R) N° 1585/4273/157 de 8 de febrero de 2022, señalándose, como fundamento, que resulta irrelevante que los alimentos estuvieran descompuestos y que no fueran para uso personal, pues lo fundamental radica en el hecho de haber intentado sacarlos del cuartel sin autorización, omitiendo referirse a la naturaleza fiscal o no de los bienes. Puntualiza que, en contra de la antes referida decisión, presentó un recurso de apelación ante el Comandante de Apoyo a la Fuerza, el que fue rechazado mediante la Resolución CAF AS JUR (R) N.°1585/10890/544 de 12 de abril de 2022. En contra de esta última resolución interpuso además un recurso de apelación ante el Comandante en Jefe del Ejército, el que fue rechazado en todas sus partes a través de la Resolución CDO. CJE SGE AJ (R) N.°1590/2897/3559 “Exenta” de 24 de diciembre de 2024, luego de 31 meses de interpuesto. Enfatiza que la resolución indica que en su contra no procede impugnación, constituyendo el acto terminal del procedimiento administrativo. Asevera que el procedimiento disciplinario al que fue sometido es ilegal, por cuanto se ha excedido en el plazo que establece la ley, toda vez que, entre el inicio del procedimiento, el 4 de enero de 2021, y el cierre de la investigación, el 20 de diciembre de 2021, transcurrieron 11 meses y 16 días, excediéndose el plazo legal de 6 meses consagrado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos de los órganos del Estado. Luego, hasta el acto administrativo terminal dictado por el Comandante en Jefe del Ejército el 24 de diciembre de 2024, transcurrieron 48 meses y 1 día, excediéndose de sobremanera el referido plazo, vulnerándose los principios de celeridad y eficiencia. Previa referencia a la jurisprudencia y normativa que estima pertinente, solicita dejar sin efecto el castigo disciplinario que motivó el recurso de apelación ante el recurrido y adoptar las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el 13 de febrero de 2025, se evacua informe por don Rodrigo Pino Riquelme, General de División, Comandante en Jefe del Ejército Subrogante, en representación del Ejército de Chile, solicitando desestimar en todas sus partes el recurso deducido. Al referirse a los antecedentes de la sanción disciplinaria aplicada expone que, el 26 de junio de 2020, el recurrente fue sorprendido por el personal de guardia del Regimiento Logístico Nº 1 “Bellavista” saliendo del recinto militar con alimentos descompuestos en su poder, los que habría indicado que pretendía trasladar a su domicilio. A raíz de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don Elvis Andrés Candia Paoloni, en contra del Ejército de Chile, sin costas. Redacto la abogada integrante señora Francisca Amigo Fernandez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Rol N° 1183-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 16 de enero de 2025, comparece don Elvis Andrés Candia Paoloni, Sargento Segundo del Ejército de Chile, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por el acto consistente en la dictación de la Resolución CDO. CJE SGE AJ (R) N.° 159

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