MARÍA INÉS MORAGA SUAZO /I. MUNICIPALIDAD DE CORONEL Y OTRO
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol Corte 23166-2024, compareció doña María Inés Moraga Suazo, cuya cédula de identidad y domicilio indica, profesional de la educación, deduciendo, recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, y de su Dirección de Educación Municipal de Coronel (DEM), por actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistente en su separación de aula y menos cabo profesional a raíz de dos reclamos infundados, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se le reincorpore a sus funciones docentes en aula. Alega que no se ha iniciado ningún procedimiento formal ni se le ha notificado investigación alguna en su contra, lo que estima constituye una vulneración de sus garantías constitucionales, particularmente el debido proceso, la integridad psíquica y física y honra. Expone que se desempeña como docente en la educación municipal desde hace más 20 años sin reproches. En julio y agosto de 2024 se formularon dos reclamos de apoderados por supuestos malos tratos, tras lo cual fue separada de su cargo de aula por orden de la DEM. No se le notificó resolución formal de investigación, ni se le permitió ejercer sus funciones, siendo destinada a labores administrativas en condiciones precarias. Tampoco recibió respuestas claras a sus solicitudes de información, y solo el 13 de diciembre de 2024 se le indicó que existía una indagatoria, sin documentación que lo respaldara. Indica que se enteró que los reclamos fueron desestimados por el Tribunal de Familia de Coronel (P-1030-2024). A la fecha, continúa alejada del aula, con deterioro emocional, profesional y económico. Pide declarar la ilegalidad y arbitrariedad de los actos recurridos y en definitiva, ordenar se evacuen las diligencias necesarias para desvirtuar su responsabilidad o poner término formal a las investigaciones, estableciendo su inocencia, absolverla del pago de las costas,
Fundamentos
considerando el daño sufrido, y disponer su reincorporación al aula, respetando su inamovilidad como docente titular. A folio13, Roberto Jara Canales, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de Coronel, informa que, tras la entrada en funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa, el 1 de enero de 2025, dicha entidad asumió la competencia sobre sumarios e investigaciones administrativas en materia educacional. Señala que los únicos expedientes aún en poder de la Municipalidad no involucran a la recurrente funcionaria de la comunidad educativa “Escuela G-666” (Escuela Escuadrón). Complementando su informe, al abogado de la Municipalidad de Coronel, señala que los expedientes físicos de sumarios administrativos e investigaciones sumarias, dentro de los cuales debiera estar el de la recurrente, se encuentran en dependencias y bajo resguardo del Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa, que mantiene en la comuna de Coronel, no es posible de esta repartición municipal, acompañar otro antecedente al tenor del recurso. A folio 28, Rene White Sánchez, abogado en representación del Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa, quien luego de hacer referencia y explicar el alcance de la Ley 21.040, que creó el nuevo sistema de educación pública, informa que solo a partir del 1 de enero de 2025 administra en calidad de sostenedor los establecimientos educacionales traspasados de la comuna de Coronel, no teniendo injerencia respecto a los procesos educativos y administrativos previo al traspaso educativo. Señala que el proceso disciplinario contra la recurrente fue instruido por la Municipalidad de Coronel mediante Decreto Alcaldicio N° 16.596 de fecha 7 de noviembre de 2024, designando como fiscal a la Sra. Oriana Espinoza Mendoza. Esta fiscal emitió su vista el 20 de diciembre de 2024, proponiendo el sobreseimiento del sumario y entregando el expediente al municipio para dictar el correspondiente acto administrativo que afinase el proceso. Explica que el proceso disciplinario fue instruido con anterioridad al traspaso del servicio educacional, que dicho proceso no fue informado ni traspasado al Servicio Local de Educación Pública Andalíen Costa, lo que se confirma mediante el Ord. N° 422/2025, el cual no incluye el sumario mencionado. A continuación alega la falta de oportunidad del recurso, atendido lo peticionado por la actora, ya que la recurrente actualmente se encuentra ejerciendo funciones docentes en aula y de jefatura en la Escuela Escuadrón de la comuna de Coronel, sin que se haya alterado su nombramiento. A folio 24, Alex Díaz Pirce, Abogado, Director de la Unidad Educativa Escuadrón, informa que la recurrente se desempeña como educadora de párvulos en calidad de titular del Colegio Escuadrón desde el año 2020 con 44 horas cronológicas. Refiere que el 6 de agosto de 2024 se activó el protocolo interno por agresión de adulto a estudiante debido a hechos denunciados por alumna del estable
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en estos autos, por María Inés Moraga Suazo, en contra de la Municipalidad de Coronel, y de la Dirección de Educación Municipal de Coronel, por haber perdido oportunidad la acción intentada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó María Francisca Durán Vergara, fiscal judicial. Rol protección 23.166-2024.
Texto Completo (Preview)
SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte 23166-2024, compareció doña María Inés Moraga Suazo, cuya cédula de identidad y domicilio indica, profesional de la educación, deduciendo, recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, y de su Dirección de Educación Municipal
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