JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SANDOVAL/PULMANN CARGO S A

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-1767-2023, RUC 23-4-0534031-3 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 22-2025, por sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se declaró, en lo pertinente, que: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don JHORDAN ENRIQUE SANDOVAL VALENCIA, en contra de PULLMAN CARGO S.A., representada legalmente por Luis Pedro Farías Quevedo, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto efectuado el día 21 de noviembre de 2023 se ajustó a derecho, condenando a la parte demanda al pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $658.000.- 2. Indemnización por siete años de servicio y fracción superior a seis meses, ascendente a la suma de $5.264.000.- 3. Recargo del 50% de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a $2.632.200.- 4. Feriado legal por el periodo 2022-2023 por la suma de $509.493.- 5. Feriado proporcional por 12,7 días equivalente a la suma de $308.122.- 6. Saldo de remuneración por 21 días del mes de noviembre de 2023, equivalente a la suma de $21.933.- II.- Que, asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido demandada, disponiendo el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales a contar del día 21 de noviembre de 2023 hasta que se haga íntegro pago de las cotizaciones seguro de cesantía de los meses de enero, febrero y marzo de 2023. En contra del referido fallo, el abogado Pablo Paredes Bravo, por la demandada, recurrió de nulidad invocando, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el abogado Rafael Lasalvia Rebolledo; y por la recurrida la abogada Dayan Naranjo Tapia, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la reclamante interpuso, en forma única, el motivo de nulidad que contempla el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en virtud del cual se denuncia infracción del artículo la norma del artículo 162 inciso 7° segunda parte del Código del Trabajo. Lo expuesto, en concordancia con el respectivo petitorio, en el cual se solicita declarar en la sentencia de reemplazo que se rechaza la demanda de nulidad del despido, que el arbitrio sometido al conocimiento y resolución de esta Corte circunscribe el alcance del recurso solamente a la sanción de nulidad del despido que se encuentra establecida en el numeral II de la parte resolutiva del fallo. En efecto, el recurrente expresa que la sentencia infringe el artículo recién mencionado, arguyendo en primer lugar, a que la sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, según la historia de la Ley N° 20.194 y la Ley N° 19.631 (“Ley Bustos Seguel”), busca incentivar el pago regular de cotizaciones previsionales mediante una sanción severa para empleadores con morosidades prolongadas, refiriéndose específicamente a meses de no pago de imposiciones. Además, señala que dicho inciso séptimo, en su segunda parte, establece una excepción a la sanción de nulidad del despido, en caso de que la deuda de las cotizaciones haya sido pagada 15 días hábiles antes de que haya sido notificada la demanda y la deuda sea por un monto inferior al 10% del total de la deuda previsional o 2 UTM. Reproduciendo la norma que denuncia infringida, indica que la sentenciadora incurrió en un error de interpretación y aplicación de la norma, en primer lugar, al señalar que su representada mantenía deudas de cotizaciones del seguro de cesantía de los meses enero, febrero y marzo de 2023, cuando estas fueron pagadas el 13 de diciembre de 2023, antes de la notificación de la demanda, como consta en el certificado de AFC de fecha 21 de febrero de 2024, certificado que se encuentra en folio 19 de los autos. En segundo lugar, señala que la sentenciadora incurrió en un error al no aplicar la segunda parte del inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que su representada cumple con los requisitos para que no se le aplique la sanción de la nulidad del despido, porque pagó las cotizaciones del seguro de cesantía antes de los 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la demanda y dichos montos adeudados eran inferiores a 2 UTM y,

Fallo

se declara que el despido indirecto efectuado el día 21 de noviembre de 2023 se ajustó a derecho, condenando a la parte demanda al pago de los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $658.000.- 2. Indemnización por siete años de servicio y fracción superior a seis meses, ascendente a la suma de $5.264.000.- 3. Recargo del 50% de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a $2.632.200.- 4. Feriado legal por el periodo 2022-2023 por la suma de $509.493.- 5. Feriado proporcional por 12,7 días equivalente a la suma de $308.122.- 6. Saldo de remuneración por 21 días del mes de noviembre de 2023, equivalente a la suma de $21.933.- II.- Que, asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido demandada, disponiendo el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales a contar del día 21 de noviembre de 2023 hasta que se haga íntegro pago de las cotizaciones seguro de cesantía de los meses de enero, febrero y marzo de 2023. En contra del referido fallo, el abogado Pablo Paredes Bravo, por la demandada, recurrió de nulidad invocando, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el abogado Rafael Lasalvia Rebolledo; y por la recurrida la abogada Dayan Naranjo Tapia, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerd

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Antofagasta, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT O-1767-2023, RUC 23-4-0534031-3 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 22-2025, por sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se declaró, en lo pertinente, que: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por don JHORDAN EN

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