1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

INVERSIONES CASTILLA S.A./ORDÓÑEZ

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que con la presentación del adjudicatorio de fecha 28 de enero del presente año, que rola bajo el folio N°32 del cuaderno de apremio, reiterada con patrocinio de abogado con fecha once de febrero del año en curso, ha de entenderse ejercido dentro de plazo el derecho a alegar la nulidad invocada por el articulista; y teniendo en especial consideración que se está en presencia de una situación excepcional en que el conocimiento efectivo del vicio que se invoca, se verificó con posterioridad a la fecha de la realización del remate irrogando un perjuicio al incidentista solo reparable con la declaración de nulidad de la subasta, toda vez, que en la práctica, la circulación restringida únicamente a la zona franca del vehículo adjudicado, implica una limitación al dominio del bien subastado, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada en la causa Rol C-3176-2022 del Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el articulista y adjudicatario, y en su lugar se lo acoge, declarándose nulo el remate realizado con fecha 8 de enero de 2025 y sus actos conexos, debiendo procederse a la restitución al adjudicatario del pago efectuado por el vehículo subastado, y a la realización de un nuevo remate, como en derecho corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 694-2025 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que con la presentación del adjudicatorio de fecha 28 de enero del presente año, que rola bajo el folio N°32 del cuaderno de apremio, reiterada con patrocinio de abogado con fecha once de febrero del año en curso, ha de entenderse ejercido dentro de plazo el derecho a alegar la nulidad invocada por el articulista; y

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