SIN INFORMACION

INMOBILIARIA EL PLOMO SPA/13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 10171-2025.-

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Aravena Bittner, abogado, en representación de Inmobiliaria El Plomo SpA, deduce recurso de hecho conforme al artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, que rechazó el recurso de reposición deducido por la parte ejecutante y, en subsidio, concedió apelación contra la resolución que desestimó la oposición a la reducción del embargo. Solicita que se declare inadmisible dicho recurso de apelación, por haberse concedido contra un auto no apelable, y se tramite este recurso de hecho conforme a derecho. Expone que el juicio ejecutivo Rol C-6518-2022 tiene como ejecutante a Inmobiliaria El Plomo Dos SpA y como ejecutada a su representada, y que mediante sentencia de 15 de octubre de 2024, se rechazó la demanda ejecutiva. En razón de ese

Fallo

fallo y el valor de los bienes embargados, su representada solicitó una primera reducción del embargo el 25 de noviembre de 2024, la que fue rechazada por existir hipotecas sobre dos de los bienes, que tenían mayor valor. Posteriormente, el 29 de abril de 2025, acreditado el alzamiento de esas hipotecas, se pidió nuevamente la reducción, la que fue acogida con citación el 16 de mayo de 2025, alzando el embargo respecto de 5 de los 6 inmuebles. Explica que la parte ejecutante dedujo reposición con apelación subsidiaria en contra de esa resolución, impugnación que fue rechazada, y la apelación fue elevada, encontrándose pendiente su vista. Además, hizo uso de la citación conferida, oponiéndose formalmente a la reducción de embargo, oposición que fue rechazada el 9 de junio de 2025. Refiere que además interpuso una nueva reposición con apelación subsidiaria contra esta última resolución, la que fue rechazada mediante resolución de 18 de junio de 2025, concediéndose sin embargo la apelación subsidiaria, que dio lugar al ingreso de autos a la Corte bajo el Rol N° 10.171-2025, resolución que se impugna por esta vía. Alega que la resolución recurrida admite a tramitación un recurso de apelación contra un auto no apelable, citando al efecto el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, señalando que un auto es una resolución que falla un incidente sin establecer derechos permanentes ni resolver trámites que sirven de base para sentencias definitivas o interlocutorias. Sostiene

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Aravena Bittner, abogado, en representación de Inmobiliaria El Plomo SpA, deduce recurso de hecho conforme al artículo 196 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Décimo Tercer

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