SIN INFORMACION

CASTILLO VICENCIO, CLAUDIO Y OTRO/JUZGADO DE LETRAS DE ANDACOLLO

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Christian Ruiz Martínez, defensor penal público, recurre de amparo en favor de Fabián Segundo Herrera Muñoz y Claudio Antonio Castillo Vicencio, imputados privados de libertad en causa RIT 218-2025, del Juzgado de Garantía de Andacollo, en contra de resolución dictada por la jueza, Alejandra Corvalán Helbig, de 15 de julio del año en curso, que decretó la prisión preventiva con infracción a sus garantías constitucionales, requiriendo su revocación. Expone que el 10 de julio del presente, una persona cuya identidad no fue revelada, remitió al Servicio Agrícola y Ganadero una serie de imágenes y antecedentes respecto de la eventual tenencia ilegal de aves exóticas por parte de un sujeto identificado de manera específica como Claudio Antonio Castillo Vicencio, quien agrega que, además, en 2017, ya se había realizado un procedimiento de similares características con esta misma persona y en su mismo domicilio, e indicando que, en diciembre de 2024, junto a la PDI realizaron una intervención con esta misma persona donde también se encontraron aves exóticas y silvestres correspondientes a tucanes y otras especies protegidas. Hace presente que esta denuncia fue gestionada a través un tercero, Carolina Mollo, quien canalizó la información hacia la funcionaria del SAG, manifestando temor a represalias, por lo que pidió confidencialidad, impidiendo toda trazabilidad real del origen y veracidad del dato entregado. Agrega que dicha información fue formalizada el 14 de julio de 2025, donde la funcionaria del SAG indicó expresamente que no había presenciado personalmente la situación denunciada, sino que se limitaba a transmitir el contenido de un aviso anónimo recibido días antes, acompañado supuestamente de material audiovisual, alegando que dichos registros jamás fueron acompañados ni se tuvieron a la vista en el procedimiento policial, lo que impide verificar tanto su existencia como su contenido, extensión o contexto. Asimismo, indica que, a pesar de que los antecedentes disponibles no provenían de una fuente directa y sin constar con comunicación alguna hacia el Ministerio Público que autorizara medidas intrusivas, ese mismo día, alrededor de las 16:00 horas, funcionarios de la PDI se constituyen en el domicilio de Claudio Castillo Vicencio, ingresando sin orden judicial previa, fundando el ingreso únicamente en una supuesta autorización verbal del propietario, obtenida en su calidad de imputado, sin constar en el acta que haya sido precedida por instrucción de derechos y que el propietario haya contado con la información suficiente para prestar un consentimiento libre e informado, más cuando ya se le atribuía la calidad de imputado; así como tampoco el cumplimiento al deber previsto en el artículo 84 del Código Procesal Penal, en cuanto a poner en conocimiento inmediato al Ministerio Público de la existencia de la denuncia y del procedimiento en curso. Sostiene que existe una actuación policial contraria a derecho, en cuan

Fallo

se declarara ilegal la detención, solicitud que fue rechazada, en cuanto el Ministerio Público dio cuenta del acta firmada por el imputado Castillo Vicencio en que autorizaba la entrada a su domicilio y que la flagrancia se configuró conforme al artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, concluyendo que no resultaba relevante la abundante jurisprudencia en torno a la determinación de la denuncia anónima para que pudiera configurar un indicio y, finalmente, porque existía un antecedente que vinculaba al detenido Arancibia Tapia, correspondiente a un supuesto arriendo de una bodega en donde se encontró parte de las sustancias ilícitas. Agrega que, con posterioridad, el Ministerio Público formalizó la investigación por el delito de tráfico ilícito de drogas y, en relación a Claudio Antonio Castillo Vicencio, además, por el delito de contrabando de especies exóticas previsto en la ley 20.912, artículo 11 que aplica Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Ley 873, lo que conlleva al delito de contrabando del artículo 189 de la ley de Ordenanzas Aduaneras y delito de maltrato animal, previsto en el artículo 291 bis del Código Penal. Destaca que el persecutor pidió la prisión preventiva respecto de los amparados, la cual fue acogida respecto del imputado Castillo Vicencio, por cumplirse los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y rechazada respecto de Herrera Muñoz, dado que no se d

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Castillo Vicencio, Claudio y otro Juzgado de Letras de Andacollo Recurso de Amparo Rol N°433-2025.- La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Christian Ruiz Martínez, defensor penal público, recurre de amparo en favor de Fabián Segundo Herrera Muñoz y Claudio Antonio Castillo Vicencio, imputados privados de libertad en causa RIT 218-2025, del Juzg

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