ORD. N°942 CAIS STGO. - SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N°321 (ELIACER MIGUEL CALDERÓN MUÑOZ)
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RES. EX. N° 173-2025 RECHAZA
Hechos
VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 580-2025) y resolver la siguiente postulación al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N° 321, de 1925, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019: POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago 1. ELIACER MIGUEL CALDERÓN MUÑOZ. Que la solicitud fue planteada por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a la postulación, SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante ELIACER MIGUEL CALDERON MUÑOZ, se ha acreditado que ha cumplido a la fecha, la mitad del período condicional. Sin embargo, no se encontraría en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N° 19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por no haber cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, tomando en cuenta el acotado periodo de control y la mantención del riesgo de reincidencia, por lo que SE RECHAZA otorgar la Libertad Completa a ELIACER MIGUEL CALDERON MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N°11.917.700-6. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán don Raúl Eduardo Romero Sáez; y la juez
Fallo
SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante ELIACER MIGUEL CALDERON MUÑOZ, se ha acreditado que ha cumplido a la fecha, la mitad del período condicional. Sin embargo, no se encontraría en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N° 19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por no haber cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, tomando en cuenta el acotado periodo de control y la mantención del riesgo de reincidencia, por lo que SE RECHAZA otorgar la Libertad Completa a ELIACER MIGUEL CALDERON MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad N°11.917.700-6. Notifíquese al Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán don Raúl Eduardo Romero Sáez; y la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes doña María Alejandra Cruz Vial. Autoriza el secretario de esta Comisión, señor Gabriel Alonso Hernández Sotomayor. Distribución
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COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº173-2025 CHILLÁN, VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Rol Penal 580-202
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