TERAN HERNANDEZ LUIS DANIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Luis Daniel Terán Hernández, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por rechazar solicitud de regularización extraordinaria, acto considerado ilegal y arbitrario ya que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 22 de mayo de 2025, fue notificada de la Resolución Exenta N°11054 de 28 de marzo de 2025 mediante la cual se rechazó su solicitud regularización migratoria, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, y que la situación descrita era generalizable a otros migrantes en circunstancias similares. Sin embargo, alega que esta negativa fue emitida sin permitirle subsanar o complementar antecedentes, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. En cuanto al arraigo familiar, se señala que reside en Chile junto a su conviviente civil y su hija, estudiante, lo que da cuenta de la existencia de un núcleo familiar establecido en el país, cuya mantención motiva su permanencia. Respecto al arraigo laboral, posee un empleo formal, con contrato vigente, afiliación a AFP Uno y registro de cotizaciones previsionales, lo que demostraría que cuenta con medios económicos propios, no representa una carga para el Estado y ha contribuido al sistema previsional chileno. Sostiene que estos antecedentes —familiares, económicos y de conducta intachable— deben ser ponderados razonablemente por la autoridad al resolver su solicitud de regularización. Sostiene que la autoridad administrativa hizo un uso desmedido de su facultad discrecional, omitiendo considerar elementos como el arraigo familiar y laboral del recurrente, y su intención de regularizarse, los cuales han sido reconocidos por la jurisprudencia de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de los recurridos, por rechazar la solicitud de regularización migratoria excepcional presentada por el actor. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, los informes evacuados y la resolución acompañada por la recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de las recurridas que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Luis Daniel Terán Hernández, en contra de la Subsecretaria del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1342-2025 Protección.
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Iquique, veinticuatro de julio de dos mil venticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Luis Daniel Terán Hernández, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaria del Interior, por rechazar solicitud de regularización extraordinaria, acto considerado ilegal y arbitr
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