SIN INFORMACION

SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta en representación de Rebeca Elizabeth Soto Ugarte, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-20294-2025, de fecha 17 de febrero de 2025, que rechazó la reconsideración de la resolución dictada por SUSESO el 11 de diciembre de 2024 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 18427320-9, 104215456-K y 105714893-0, extendidas por un total de 90 días, a contar del 1 de junio de 2024, por reposo injustificado, lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Alfredo Añazco González en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Señala que las licencias médicas N°s 18427320-9, 104215456-K y 105714893-0 se rechazaron en atención de que: i) adjuntó informe médico con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada, en tratamiento médico con psicofármacos, sin mención de ajustes o adecuación del tratamiento, sin informe psicológico o intervenciones psicosociales, sin plan de reintegro laboral, sobrepasando rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral; ii) presenta informe insuficiente con descripción sintomática. No acredita copia de carnet control ni psicoterapia; no justifica el motivo clínico por el cual se prolonga el reposo hasta ese momento evaluando factores vitales o de riesgo biopsicosocial. No informa sobre escala de funcionalidad de una persona (GAF) o algún diagnostico psicodinámico operacionalizado que nos o

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-20294-2025, de fecha 17 de febrero de 2025. En este orden de ideas, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esta Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. En consecuencia, lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar las licencias médicas de la parte recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Concluye que el actuar de su representada, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que ha dispuesto la ley y normativa vigente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en relación a que el recurso de autos sería improcedente, debe desestimarse dicha alegación toda vez que resulta inconcuso que en la especie se ha planteado la vulneración de una garantía constitucional como es aquella prevista en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, asunto respecto del que sí es procedente el presente arbitrio, por lo que, dicha alegación no resulta procedente. Séptimo: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normati

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°4966-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta en representación de Rebeca Elizabeth Soto Ugarte, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente e

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