SIN INFORMACION

FUNDACIÓN MARCELO MENA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rafael González Camus, abogado, en representación de Fundación Mena, sostenedora del Jardín Infantil Luna, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA Nº00726 de 16 de abril de 2025 del Fiscal Miguel Zarate Carranza, Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra de la Resolución N°2023/PA/05/2423 de 26 de diciembre de 2023, la cual aplicó una sanción de 51 Unidades Tributarias Mensuales al referido establecimiento Explica que, el único cargo formulado contra su representada consistió en “CARGO ÚNICO: NI EL ESTADO, NI LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PODRÁN DISCRIMINAR ARBITRARIAMENTE EN EL TRATO QUE DEBEN DAR A LOS ESTUDIANTES Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.” (sic) el que se fundó en haber supuestamente condicionado el acceso al servicio educativo de la niña C.E.O. por su condición médica, cuando solicitó matrícula en el año 2022 para el nivel medio mayor. Indica que, durante el procedimiento administrativo, presentó descargos controvirtiendo la existencia de una conducta discriminatoria, argumentando que sólo se solicitó orientación a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para proceder de forma adecuada, lo que generó una demora no atribuible al establecimiento. Asevera que, a pesar de sus argumentos, la Superintendencia decidió sancionar a su representada

Fundamentos

considerando que no se acompañaron medios de prueba suficientes para desvirtuar el cargo, que la matrícula del establecimiento era de aproximadamente 139 estudiantes y aplicó el rango de sanción establecido para infracciones menos graves. Agrega que, contra dicha resolución interpuso reclamación en sede administrativa argumentando que no existió negativa al proceso de matrícula por la condición médica de la niña, que la valoración de los hechos como discriminatorios es subjetiva, y que no existe antecedente que acredite tal discriminación. Enfatiza que, según el principio de tipicidad, la conducta no se ajusta a la calificación de infracción menos grave, pues la demora en la entrega de información no está tipificada como tal, debiendo considerarse, en el peor de los casos, como una infracción leve. Expone que, el Superintendente desestimó la referida impugnación basándose en la falta de pruebas que desvirtuaran los hechos constatados, la proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de la infracción, y considerando elementos como la matrícula total del establecimiento. Argumenta que, éste erró en la apreciación de los medios acompañados y en calificar como discriminatoria una conducta que no ha sido acreditada, pues nunca existió negación o condicionalidad para el ingreso de la menor al jardín infantil. Manifiesta que, lo que se controvierte es la calificación de los hechos como actos discriminatorios, cuando el establecimiento estaba realizando todo lo posible para facilitar el proceso de matrícula de la forma más adecuada para un párvulo con condición especial. Precisa que, contrario a lo señalado por el fiscal, la matrícula del jardín infantil nunca ha excedido su capacidad total de 134 párvulos, y el cupo para la niña C.E.O. estuvo disponible hasta que su madre desistió de utilizarlo. Solicita que, se acoja el reclamo de ilegalidad, dejando sin efecto la sanción aplicada, o en subsidio, rebajándola al mínimo posible, con costas. A folio 8, evacúa informe la Superintendencia de Educación, evacua informe solicitando el rechazo de la reclamación judicial interpuesto. Señala que, la resolución impugnada rechazó un recurso administrativo previo contra la Resolución Exenta N°2023/PA/05/2423 que sancionó a la fundación por discriminar arbitrariamente a una niña con ostomía en el proceso de matrícula. Indica que, el proceso sancionatorio se inició tras una denuncia donde una madre reportó que, al informar sobre la condición médica de su hija de 3 años, el establecimiento condicionó su matrícula a orientaciones de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nunca se concretaron. Agrega que, luego de la fiscalización y formulación de cargos, se sancionó al sostenedor con multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por infracción menos grave conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529. Argumenta que, el reclamo judicial debe rechazarse porque no procede como tercera instancia de revisión de hechos, sino como control de legali

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley N°20.529, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por Fundación Mena sostenedora del Jardín Infantil Luna en contra de la Superintendencia de Educación. Sujeto a anonimización Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-56-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Rafael González Camus, abogado, en representación de Fundación Mena, sostenedora del Jardín Infantil Luna, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA Nº00726 de 16 de abril de 2025 del Fiscal Miguel Zarate Carranza, Superintendencia de Educación, que rechazó el recu

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