JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ DANIELA ELIZABETH MUNOZ JIMENEZ

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA CON VOTO

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Hechos

VISTO: Si bien existen en la especie elementos informativos que permiten concluir que la libertad del imputado Fabián Alejandro Silva López, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que dicho fin puede ser igualmente cubierto con otras medidas cautelares menos intensas, teniendo para ello en consideración la ausencia de condenas anteriores a su respecto, el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa (1 año y 2 meses) y el estado procesal de la misma, esto es, con acusación presentada, en la cual se pide una pena de 3 años y un día y se reconocen las atenuantes previstas en el artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal y audiencia de preparación fijada y con altas posibilidades de concretar un procedimiento abreviado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción en los autos RIT 3818-2024, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Fabián Alejandro Silva López y, en su lugar se decide que dicho imputado queda sujeto a las medidas cautelares de privación parcial de libertad en su domicilio, entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente y prohibición de salida del país, en los términos previstos en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los argumentos considerados al efecto por el a quo, y teniendo especialmente presente que en la especie se trata de la venta de sustancias ilícitas, establecidas bajo técnica de agente revelador, en cuyo marco se logró la incautación de sustancias ilícitas, entre ellas clorhidrato de cocaína, pasta base y cannabis, así como la tenencia de más de dos millones de pesos en dinero efectivo. Sin que hay

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecisiete de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción en los autos RIT 3818-2024, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Fabián Alejandro Silva López y, en su lugar se decide que dicho imputado queda sujeto a las medidas cautelares de privación parcial de libertad en su domicilio, entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente y prohibición de salida del país, en los términos previstos en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, compartiendo los argumentos considerados al efecto por el a quo, y teniendo especialmente presente que en la especie se trata de la venta de sustancias ilícitas, establecidas bajo técnica de agente revelador, en cuyo marco se logró la incautación de sustancias ilícitas, entre ellas clorhidrato de cocaína, pasta base y cannabis, así como la tenencia de más de dos millones de pesos en dinero efectivo. Sin que hayan variado de manera sustancial, en el intertanto, los argumentos tenidos a la vista para decretar la prisión preventiva, desde que la eventualidad de un procedimiento abreviado -que no se ha llevado a cabo a instancias de la defensa de los acusados- no constituye un

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C.A. de Concepción PMR/shp Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Si bien existen en la especie elementos informativos que permiten concluir que la libertad del imputado Fabián Alejandro Silva López, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que dicho fin puede ser igualmente cubierto con otras medidas cautelares menos intensas, teniendo para el

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