PALMA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jordan Alexis Palma Figueroa, representado por el abogado Israel Alejandro Colombo Bravo, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, por haber efectuado descuentos unilaterales y arbitrarios en sus remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2025, por las sumas de $182.741 y $185.169 respectivamente, sin notificación previa ni justificación del cálculo de dichos montos, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin autorización legal específica, sin informar previamente al trabajador sobre la decisión de efectuar tales deducciones, y sin explicar la metodología de cálculo empleada para determinar los montos a descontar, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 número 24, por lo que solicita que se ordene el cese inmediato de toda retención o descuento en su remuneración, la restitución de los montos ya descontados, y la condena en costas de la entidad recurrida. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que suscribió un pagaré en favor de la entidad recurrida por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.010. En dicho instrumento se pactó expresamente que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultaría a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la Ley N° 18.010. Posteriormente, señala que sus condiciones laborales y económicas de carácter
Fundamentos
fundamentos jurídicos que sustentan la presente acción constitucional, invoca principalmente la vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el acto efectuado por la Caja de Compensación consiste en un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar por qué ni el cómo se llegó a ese monto ordenado a deducir. Esta actuación, según su planteamiento, corresponde a una vulneración flagrante de la garantía constitucional ya indicada, toda vez que se le ha privado y perturbado de su derecho de propiedad sobre el monto descontado desde su remuneración, situación que se verifica en la liquidación de sueldo acompañada y que, además, podría repetirse para los pagos de los próximos meses. En cuanto a las alternativas legales disponibles, sostiene que la entidad que efectúa el cobro de su crédito mediante la deducción de su salario puede ejercer otros medios para exigir el cobro, como por ejemplo la interposición de una acción ejecutiva fundándose en el documento suscrito por la entidad del cual consta cláusula de aceleración pactada, o una acción de cobro de pesos, sin necesidad de recurrir a descuentos directos e inmediatos sobre la remuneración del trabajador.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir al recurrente los descuentos efectuados así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, y condenar en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la entidad recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por la abogada Inés Riquelme Arao, evacuó el informe solicitado por esta Ilustrísima Corte, exponiendo los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan su posición procesal, así como las razones por las cuales solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. En primer lugar, proporciona los antecedentes relativos a los créditos sociales otorgados al recurrente, estableciendo con precisión las condiciones contractuales y el historial de pagos. Específicamente, informa que con fecha 11 de julio de 2018 otorgó al señor Jordan Palma Figueroa un primer crédito por la suma de $1.731.053, a una tasa de interés del 2,04%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $59.507, cuyo primer vencimiento fue establecido para el 30 de septiembre de 2018. Respecto del comportamiento crediticio de este primer préstamo, detalla que las cuotas correspondientes a los meses de septiembre de 2018 a febrero de 2021 (cuotas 1 a 30) fueron pagadas re
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jordan Alexis Palma Figueroa, representado por el abogado Israel Alejandro Colombo Bravo, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, por haber efectuado des
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