/1RA COMISARIA DE CARABINEROS DE VILLARRICA
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de julio del 2025, comparece don Leopoldo Humberto Romero Yáñez, abogado, en favor de don José Víctor Patricio Correa Sazo, deduciendo recurso de amparo, por los acto ilegales y arbitrario realizados por Carabineros de Chile, en especial por funcionarios de civil de la Séptima Comisaría de Villarrica, quienes a contar del día 14 de julio de 2025 preguntaron por su persona mediante la exhibición de su fotografía a su familia hasta haber sido encontrado e interrogado por el robo de una cama pluma o rampla de camión, además de ser presionado con algunas preguntas no acordes, intentando hacer imputaciones por el vehículo en el que transitaba. A través del recurso solicitó el restablecimiento del imperio del derecho, y se asegure la debida protección de seguimientos policiales concretados incluso el día de presentación del presente recurso, ya que ha sido coartado en su libertad personal y sea informado de alguna orden o citación alguna. A folio 7, evacuó informe don Alexis Carriel Carrillo, Comisario, en representación de la Sección Investigación Policial de la 7ª Comisaría de Carabineros de Villarrica, quien sostuvo que se ejecutó una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Temuco (Causa RUC N°2500838155-3) a raíz de una denuncia por el delito de hurto simple por un valor sobre 40 UTM hecha en la Subcomisaría de Cunco y así localizar una rampla remolque; en el marco de dicha investigación y la toma de testimonios se dio con el paradero del amparado, don José Victor Patricio Correa Suazo, por medios oficiales y sin exhibir alguna fotografía con el objeto de tomar declaración en calidad de testigo, la que prestó voluntariamente en la tenencia de Cunco una vez que fue exhibida la orden de investigar. Agregó que la declaración fue firmada por el amparado, se le dio lectura de sus derechos conforme al artículo 303 CPP y siguientes, sin que pueda entregar otros antecedentes, ya que la evidencia levantada y declaraciones son materias de inve
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de don José Víctor Patricio Correa Sazo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-281-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 17 de julio del 2025, comparece don Leopoldo Humberto Romero Yáñez, abogado, en favor de don José Víctor Patricio Correa Sazo, deduciendo recurso de amparo, por los acto ilegales y arbitrario realizados por Carabineros de Chile, en especial por funcionarios de civil de la Séptima Comisaría de Villarrica, quiene
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