JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

LÓPEZ PASTENE MARJORIE/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena en los autos RIT O-310-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando que el despido fue improcedente y se condenó a la demandada a pagar la suma de $28.544.030.-, por concepto de incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicios y a la devolución de la suma de $8.534.100.-, por concepto de descuento improcedente por aporte del empleador al Seguro de Cesantía. Contra esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo las causales previstas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley, solicitando el recargo legal aplicable corresponde a la base de cálculo de indemnización por 11 años de servicios con topes legales de remuneración de hasta 90 Unidades de Fomento, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal invocada por la demandada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, acusa que, el principio de la sana critica se afectó en el

Fallo

fallo impugnado al estimarse en la sentencia que no se había acreditado que el demandante era uno de aquellos trabajadores a los que le es aplicable el desahucio escrito del empleador, como causal de terminación del contrato de trabajo. Alega que el sentenciador no señaló las razones de la lógica ni de las máximas experiencias que llevaron a priorizar un medio de prueba sobre otro, y aún más ni siquiera se refiere a dichos aspectos en la sentencia, existiendo una errónea ponderación de la prueba, que colisiona con las reglas de la lógica y de las máximas de experiencias Señala que se ha afectado las reglas de la lógica, especialmente el principio de la identidad, conforme a la cual una cosa sólo puede y debe ser igual a sí misma; el principio de la no contradicción, que indica que si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez; y la regla del tercero excluido, que implica que si una cosa sólo puede explicarse dentro de una de dos proposiciones contrapuestas, una debe ser falsa y la otra verdadera. En su fundamentación postula que si el sentenciador se hubiera sujetado a las reglas de la sana critica, ponderado la totalidad, conexión, multiplicidad de la prueba, no podría haber arribado a la conclusión que no se encuentra probado que el apoderado contaba o detentaba facultades generales de administración, pues de los antecedentes, documentales y del resto de las probanzas, testifical, se apreci

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López Pasten, Marjorie Banco Santander Chile Recargos Rol N°472-2024 ( Rit O-310-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena en los autos RIT O-310-2024, se acogió parcialmente la demanda, declarando

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