VERDUGO/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece MARCO ANTONIO TOLEDO SANDOVAL, abogado, por el ejecutado en relación autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo Nro. 11.771-2018 Temuco, que se siguen ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de La Araucanía, quien interpone recurso de hecho, en contra de la resolución del Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de La Araucanía, de fecha 17 de marzo de 2024, que negó lugar a la tramitación del recurso de apelación impetrado por su parte, en contra de la resolución que no da lugar al abandono del procedimiento. Expone que, si bien es cierto que el procedimiento especial de cobro de las obligaciones tributarias está regulado por el Título V libro III del Código Tributario, no es menos cierto que para el conocimiento y fallo de los incidentes, llamados por la norma que comentare como “las cuestiones que se susciten...”, es aplicable el artículo 190 del código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Regional), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Controversia que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el Inciso 2° de dicho artículo. Así lo ha resuelto la Ilma., Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 08 de junio del año 2017, en causa Rol de ingreso 1912-2017 el cual dispone: “Dado el carácter Jurisdiccional de la actuación administrativa desplegada por el Tesorero Provincial, en su calidad de juez Sustanciador, le son aplicables a su respect
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el sólo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la resolución dictada con fecha 17 de marzo de 2025, en la causa ya individualizada, que declaró improcedente el recurso deducido en contra de la resolución de 20 de febrero de 2025, que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento, en el contexto de un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido en su contra. TERCERO: Que, teniendo a la vista, el expediente administrativo Rol N°11771-2018 Temuco, sobre cobro de obligaciones tributarias, es posible comprobar que con fecha 20 de febrero de 2025 se dictó la resolución que rechaza acoger a tramitación la excepción opuesta por el ejecutado, la cual se notificó mediante carta certificada enviada con fecha 25 de febrero de 2025 y se interpuso el recurso de apelación, cuya concesión fue denegada por resolución de fecha 17 de marzo de 2025, siendo notificada esta última el 24 de abril de 2024. CUARTO: Que la gestión que se sigue ante la Tesorería Regional de la Araucanía es de carácter contencioso y se substancia de acuerdo a las normas del Libro Tercero, Título V del Código Tributario, entre las que se encuentra el artículo 170 que alude al tesorero que actúa en calidad de juez sustanciador y, en lo relativo a la cuestión planteada en estos autos, deben aplicarse, supletoriamente, las reglas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, conforme la remisión que deriva de lo preceptuado por los artículos 2 y 148 del Código Tributario, como consecuencia de lo cual es dable concluir que la resolución que no acoge el incidente de abandono del procedimiento, constituye una sentencia interlocutoria, pues genera un efecto permanente respecto de la vigencia del proceso, y en consecuencia es apelable de acuerdo a lo prevenido por el artículo 187 del citado código de enjuiciamiento civil.
Fallo
fallo de los incidentes, llamados por la norma que comentare como “las cuestiones que se susciten...”, es aplicable el artículo 190 del código en comento, el cual establece que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un Procedimiento Especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Regional), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Controversia que deberá ser resuelta, en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el Inciso 2° de dicho artículo. Así lo ha resuelto la Ilma., Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 08 de junio del año 2017, en causa Rol de ingreso 1912-2017 el cual dispone: “Dado el carácter Jurisdiccional de la actuación administrativa desplegada por el Tesorero Provincial, en su calidad de juez Sustanciador, le son aplicables a su respecto las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por sujeción de las normas de reenvío contenidas en los artículos 2 y 190 del Código Tributario”.- Refiere que, al contrario de lo señalado por el Señor Juez Sustanciador, es plenamente pertinente a la aplicación su
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARCO ANTONIO TOLEDO SANDOVAL, abogado, por el ejecutado en relación autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo Nro. 11.771-2018 Temuco, que se siguen ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de La Araucanía, quien interpone recurso de hecho, en contra de la
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