IBÁÑEZ/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Johans Ibáñez López, cedula de identidad Nº18.693.561-6, quien deduce recurso de amparo en favor de Julia Fernanda López Donoso, cédula de identidad N°12.284.728-4 y en contra de Gendarmería de Chile, por la negativa a trasladar a la imputada a Santiago o a un centro penitenciario cercano a dicha ciudad, solicitando se ordene el traslado de la amparada al Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, el cual está cerca de su red de apoyo familiar. Funda su acción señalando que su madre, doña Julia Fernanda López Donoso, actualmente privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Punta Arenas, imputada en la causa RIT 6775-2024 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, ha solicitado reiteradamente a Gendarmería de Chile su traslado al CFP San Miguel sin éxito, siendo negado el traslado solicitado. Afirma que la negativa de Gendarmería vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como en diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7. Agrega, que la negativa de Gendarmería al traslado solicitado se funda en criterios técnicos y en la calidad delictual de la imputada, sin considerar elementos esenciales como el arraigo familiar. El recurrente, hijo de la amparada, declara no haber podido visitarla desde su encarcelamiento preventivo a comienzos de 2024, lo que ha afectado gravemente su salud física y psicológica, al verse privada del contacto con su núcleo familiar. Agrega que la señora López padece enfermedades de base que requieren tratamiento médico especializado no disponible en Punta Arenas, lo que agrava su situación de salud y constituye una amenaza real a su integridad personal. Asevera, que el mantenimiento de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente, que comparece personalmente, impugna la decisión de Gendarmería de Chile de negar el traslado de la amparada a un centro penitenciario en la Región Metropolitana, específicamente al C.P.F. San Miguel. TERCERO: Que, a su turno la recurrida, informa que la única unidad penal compatible con el perfil criminológico de la interna sería el C.P.F. San Miguel, el cual presenta una sobrepoblación del 124,4 %, sin capacidad física disponible. Asimismo, informa que la medicación de la interna fue suspendida en razón de la huelga de hambre iniciada por la amparada, como medida preventiva ante riesgo de erosiones o hemorragias gástricas, y que la misma será reanudada en cuanto la interna deponga la huelga de hambre señalada. CUARTO: Que, según dan cuenta los antecedentes arribados, por medio de ORD.N°14.30.40 6190/2024, de fecha 02 de octubre de 2024, la Jefa de Departamento Control Penitenciario, informa al Juzgado de Garantía de Puerto Montt, sobre el inconveniente de autorizar el traslado de unidad penal desde Punta Arenas a la Región Metropolitana, donde el único centro penitenciario -C.P.F San Miguel- que se ajusta al perfil criminógeno de la amparada, no cuenta con espacio físico disponible, por estar con un índice de 124,4 % de sobrepoblación, además de los efectos negativos que acarrearía, atendido los antecedentes previos de la imputada en cuanto a sus faltas al régimen penitenciario. QUINTO: Que, de lo dicho, no se desprende del actuar de la recurrida arbitrariedad o ilegalidad alguna, toda vez que Gendarmería de Chile es la institución encargada de la administración de los recintos penitenciarios, y quien está en mejor posición para adoptar las medidas conducentes a fin de resguardar la seguridad de la población pen
Fallo
se declarará. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Johans Ibáñez López en favor de Julia Fernanda López Donoso y en contra de Gendarmería de Chile, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese lo resuelto y archívese en su oportunidad. Rol N°150-2025 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Johans Ibáñez López, cedula de identidad Nº18.693.561-6, quien deduce recurso de amparo en favor de Julia Fernanda López Donoso, cédula de identidad N°12.284.728-4 y en contra de Gendarmería de Chile, por la negativa a trasladar a la imputada a Santiago o a un centro penitenciario cercano
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