JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

ITAU CORPBANCA/INSUMOS AGRICOLAS SAN JAVIER SPA

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes se dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 19 de julio de 2024 que rola a folio117, sobre petición de fecha 22 de julio a folio 117 cuaderno de desposeimiento que indica “Nueva Imperial, veintidós de Julio de dos mil veinticuatro A la presentación de folio 116 fecha 19/07/2024 se resuelve: A lo principal: Conforme el mérito del proceso, no ha lugar a lo solicitado. Informe al Tribunal actual Juez Arbitro competente en causa Rol N° 1-2023 Tribunal Arbitral. Al otrosí: Téngase por acompañado el documento con citación. SEGUNDO: Que el apelante en su arbitrio señala que el objeto del juicio ejecutivo es la enajenación forzosa de bienes del deudor. Es forzosa ya que no desea voluntariamente deshacerse de bienes de su patrimonio para pagar a sus acreedores.- Pues bien, indica, que nos encontramos en el caso de autos ante un deudor que realiza actos que en la práctica impiden la realización de sus bienes. Refiere que el demandado ha utilizado una nueva forma de evitar o dilatar el remate en la presente causa.- Señala que inició un procedimiento arbitral, en el que el demandante es Javier Abelardo Acuña Sauterel y el demandado Insumos Agrícolas San Javier SpA. Esta sociedad es representada por el mismo demandante Javier Abelardo Acuña Sauterel, que además es el deudor personal.- Agrega que en el juicio arbitral se decretó una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble materia de estos autos.- Agrega que es una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos pedida por Acuña para prevenir que el mismo Acuña celebre actos o contratos sobre el inmueble de autos. Al requerir en estos autos la autorización para subastar de acuerdo al artículo 1464 del Código Civil, el Juez árbitro Antonio Salinas Abarzúa informó al Tribunal que le ha sido revocada la jurisdicción .- Ya no es el árbitro.- No hay arbitro, no hay actuario, no hay expediente. Queda sólo la

Fallo

se resuelve: A lo principal: Conforme el mérito del proceso, no ha lugar a lo solicitado. Informe al Tribunal actual Juez Arbitro competente en causa Rol N° 1-2023 Tribunal Arbitral. Al otrosí: Téngase por acompañado el documento con citación. SEGUNDO: Que el apelante en su arbitrio señala que el objeto del juicio ejecutivo es la enajenación forzosa de bienes del deudor. Es forzosa ya que no desea voluntariamente deshacerse de bienes de su patrimonio para pagar a sus acreedores.- Pues bien, indica, que nos encontramos en el caso de autos ante un deudor que realiza actos que en la práctica impiden la realización de sus bienes. Refiere que el demandado ha utilizado una nueva forma de evitar o dilatar el remate en la presente causa.- Señala que inició un procedimiento arbitral, en el que el demandante es Javier Abelardo Acuña Sauterel y el demandado Insumos Agrícolas San Javier SpA. Esta sociedad es representada por el mismo demandante Javier Abelardo Acuña Sauterel, que además es el deudor personal.- Agrega que en el juicio arbitral se decretó una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble materia de estos autos.- Agrega que es una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos pedida por Acuña para prevenir que el mismo Acuña celebre actos o contratos sobre el inmueble de autos. Al requerir en estos autos la autorización para subastar de acuerdo al artículo 1464 del Código Civil, el Juez árbitro Antonio Salinas Abarz

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes se dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 19 de julio de 2024 que rola a folio117, sobre petición de fecha 22 de julio a folio 117 cuaderno de desposeimiento que indica “Nueva Imperial, veintidós de Julio de dos mil veinticuatro A la presentación de folio 116 f

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