SIN INFORMACION

RAÚL MARCO ANTONIO BUSTOS RUIZ /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Daniel Bustos Quijada, quien deduce acción de protección en favor de Raúl Marco Antonio Bustos Ruíz, Oficial Policial y Oficial Graduado en Investigación Criminalística en retiro en contra de la Sección de Remuneraciones Policía de Investigaciones por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pago de las diferencias remuneratorias por concepto de gratificación de zona al no haber considerado en su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, por los periodos en que el recurrente estuvo destinado en las ciudades de Chillán y Punta Arenas, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la Policía de Investigaciones el 1 de abril de 1979, retirándose voluntariamente el 4 de mayo de 2009 como Subprefecto, grado 7, tras 30 años de servicio. Indica que la asignación de especialidad de grado efectivo es una remuneración mensual basada en el grado jerárquico y constituye la base para calcular la "gratificación de zona", incrementándose un 15% en Chillán y un 70% en Punta Arenas. Refiere que mediante Radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019, la recurrida informó un cambio en el cálculo incluyendo dicha asignación, pero posteriormente, con Radiograma N°285 de 2 de julio de 2019 suspendió este pago pendiente a la espera de pronunciamiento por la Contraloría General de la República. Sostiene que el ente contralor, mediante Dictamen N°E98928/2021 de 26 de abril de 2021, validó que la asignación "debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona". Agrega que la recurrida inició pagos en diciembre 2022 para funcionarios activos y enero 2023 para retirados, pero solo desde abril 2021. Argumenta que la Excma. Corte Suprema resolvió en recursos de protección similares al presente que debe pagarse la asignación completa desde el ingreso institucional hasta la fecha del d

Fundamentos

considerando la asignación de especialidad al grado efectivo por su tiempo en Chillán y Punta Arenas, con costas. A folio 11, se prescinde del informe requerido a la recurrida y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de la presente vía cautelar, el recurrente cuestiona el no pago íntegro por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, de la gratificación de zona durante todo el tiempo que estuvo destinado en las ciudades de Chillán y Punta Arenas, correspondiente a la asignación de grado efectivo, solicitando que se ordene a la recurrida regularizar el pago por los montos adeudados en aquellos períodos en que percibió la gratificación referida, en periodos anteriores a su retiro voluntario de 4 de mayo de 2009. Tercero: Que, en este contexto, el conflicto planteado consiste en determinar si el ex funcionario de la institución recurrida tiene o no derecho a percibir la asignación de grado efectivo por aquellos períodos en que desempeñó su función en un territorio nacional que le daba derecho a percibir gratificación de zona, tratándose de una materia contenida en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes. Así, la concurrencia o no de lo requerido debe ser verificada por el órgano jurisdiccional de instancia competente, a través del procedimiento correspondiente que la ley otorga a los interesados, ajeno a la presente acción constitucional que, por lo demás, exige de un derecho indubitado, no probado por el actor. Cuarto: Que, en consecuencia, la pretensión del recurrente excede la naturaleza y finalidad del presente recurso constitucional, el que no constituye una instancia de declaración de derechos individuales sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por consiguiente, en situación de ser amparados o tutelados, lo que no acontece en el presente caso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Raúl Marco Antonio Bustos Ruíz, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2168-2025.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Daniel Bustos Quijada, quien deduce acción de protección en favor de Raúl Marco Antonio Bustos Ruíz, Oficial Policial y Oficial Graduado en Investigación Criminalística en retiro en contra de la Sección de Remuneraciones Policía de Investigaciones por el acto que consid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica