ALBARRACIN/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de José Domingo Albarracin, de nacionalidad venezolana, DNI Nº9210064 y Pasaporte N°111951615, domiciliado en Pasaje Alerce N°01425 de Punta Arenas en contra del Decreto de expulsión del país, pronunciado por la Resolución Exenta Nº16331 de fecha 08 de mayo de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, solicitando sea acogido, dejando sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la suspensión de la respectiva expulsión. Señala que la resolución reclamada le fue notificada el 09 de los corrientes, a través de personal de Policía de Investigaciones. Sostiene que su representada ingresó al país en octubre de 2023 por paso no habilitado, por la crisis económica y política que se vive en su país, actualmente se encuentra en proceso de regularización migratoria y junto a su grupo familiar en territorio nacional. Añade que no cuenta con antecedentes penales en este país ni en Venezuela, realiza trabajos de manera independiente para solventar a su familia; con lo cual, estima, que cumple con las consideraciones necesarias para no ser expulsado del país y que deben ser ponderadas por la recurridas, en cumplimiento de la normativa internacional vigente, relativa a la protección de la familia, de los derechos y garantías fundamentales. Aduce que la expulsión de su representado atenta gravemente contra la reunificación familiar. Añade que el extranjero lleva poco más de un año en Chile, tiempo en el cual se ha dedicado a darle una mejor vida a su grupo familiar, siendo su estadía en Chile la única posibilidad de lograr una vida digna y unido a su familia. Explica que, al ingresar al país en octubre de 2023, se auto denunció en Policía de Investigaciones el día 17 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley 21.352, de Migración y Extranjería, establece que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan”. SEGUNDO: Que, el reclamante, alega la ilegalidad de la resolución N°16331, que lo expulsó del territorio nacional, disponiendo, además, una prohibición de ingreso al país en su contra en virtud de lo establecido en los artículos 32 N°3, 127 Nº1 y 136 de la ley N°21.325 de migración y extranjería. TERCERO: Que aquellas normas establecen lo siguiente, a saber, la primera de ellas indica: “Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: (…) 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” Luego la segunda norma invocada perentoriamente dispone que: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Finalmente, la última norma citada, en lo pertinente, dispone: “La medida de prohibición de ingreso podrá disponerse por un plazo determinado y será formalizada mediante resolución exenta del director nacional del Servicio. Estas prohibiciones podrán ser suspendidas o revocadas de oficio o a petición de parte. La determinación del plazo de prohibición de ingreso se fijará de conformidad a las siguientes reglas: 4. Los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 N°5, 128, 136, 141, y demás pertinentes de la ley N°21.325 se RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Jessica Caniu Cárcamo en favor de José Domingo Albarracin y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°18-2025.CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Jessica Caniu Cárcamo, con domicilio en Hernando de Magallanes Nº809 de esta ciudad, quien deduce reclamo del artículo 141 de la Ley N°21.325, en favor de José Domingo Albarracin, de nacionalidad venezolana, DNI Nº9210064 y Pasaporte N°111951615, domiciliado en Pasaje
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