SIN INFORMACION

CORTÉS JERALDO JUAN / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO Y OTRO

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada defensora penal pública penitenciaria quien deduce acción de amparo en favor de Juan Carlos Cortes Jeraldo, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile por el acto que estima ilegal, consistente en el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Antofagasta al Complejo Penitenciario de Valparaíso, efectuado en enero de 2025 y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por la Resolución dictada por la Jueza Nora Bahamondes Acevedo, en causa de amparo RIT 4226-2025, que rechazó la solicitud de retorno a la unidad penal de origen, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que don Juan Carlos Cortes Jeraldo, de 23 años, se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso por los delitos de hurto simple y robo en lugar habitado, con fecha de término en 2033. Señala que el amparado fue trasladado en enero de 2025 de manera intempestiva, ilegal y arbitraria desde el Complejo Penitenciario de Antofagasta al de Valparaíso, aduciéndose como motivo principal la descongestión de la unidad penal de origen. Argumenta que la sobrepoblación informada en Antofagasta es de 104%, mientras que la de Valparaíso alcanza un 193%, lo que evidencia una inconsistencia en la justificación del traslado. Sostiene que el amparado no ha dado muestras de ser un riesgo para otros internos ni ha tenido problemas de convivencia, registrando su última sanción en 2021. Indica que el traslado afecta el derecho del amparado a recibir visitas y encomiendas con regularidad, impactando negativamente en su arraigo y reinserción social. Agrega que el amparado tiene labio leporino desde su nacimiento, lo que le genera dificultades respiratorias que se agravan con el clima de la V Región. Alega que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios contempla en su artículo 53 que deberá propiciarse co

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se pretende a través de esta vía cautelar que se ordene el retorno del amparado al Complejo Penitenciario de Antofagasta, toda vez que en enero de 2025 de manera intempestiva, ilegal y arbitraria fue trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, aduciéndose como motivo principal el descongestionar la unidad penal de origen. Tercero: Que, si bien la recurrente alega que el amparado no ha dado muestras de ser un riesgo para otros internos, ni ha tenido problemas de convivencia, registrando su última sanción en 2021, lo cierto es que la decisión de traslado no se fundamenta exclusivamente en la conducta individual del interno, sino también en razones de seguridad colectiva y para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, dado que el Complejo Penitenciario de Antofagasta se encuentra al límite de su capacidad, habiéndose verificado incluso un incidente de riña entre internos en enero de 2025 en dicho recinto, antecedentes que justifican técnicamente la medida adoptada. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo informado y la documentación acompañada, es posible concluir que no se verifican los requisitos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción intentada, pues no existe un acto ilegal que resulte imputable a la recurrida. En efecto, la determinación de mantener al interno en el actual recinto penitenciario, obedece a las facultades de segmentación que se encuentra entregada a Gendarmería de Chile, conforme con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar, desestimándose asimismo la acción intentada en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso por haberse dictado dentro de sus facultades legales, lo que aleja toda ilegalidad, todavía mas cuando adoptó medidas en resguardo de la integridad física del amparado. Quinto: Que, sin perjuicio de no existir ilegalidad en las actuaciones de las recurridas, el reporte del estado de salud emitido por la enfermera del recinto penal, que constata que Juan Carlos Cortes Jeraldo presenta un cuadro de labio leporino de nacimiento el cual, según el informe social acompañado, le genera dificultades respiratorias que se agravan con el clima de la Quinta Región, posee arraigo familiar en la ciudad de Antofagasta, donde reside su madre y familia, quienes constituyen su red de apoyo principal, recibiendo una vi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Juan Carlos Cortes Jeraldo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Valparaíso. No obstante lo anterior, atendida la preferencia que destaca el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, propiciando como lugar de cumplimiento de la pena el recinto más cercano a la residencia habitual del condenado, en relación a lo señalado en el considerando Quinto, esta Corte estima pertinente que Gendarmería de Chile arbitre todas las medidas necesarias para resguardar la integridad física y psíquica del amparado considerando especialmente su condición de salud, así como la posibilidad de disponer su traslado al Complejo Penitenciario de Antofagasta o a un recinto cercano, conforme a su perfil criminógeno y las condiciones de seguridad institucionales que correspondan. Se previene que la Ministra Sra. Fierro, concurrió al rechazo de la acción, sin compartir el considerando Quinto ni la recomendación efectuada a Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2516-2025. En Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada defensora penal pública penitenciaria quien deduce acción de amparo en favor de Juan Carlos Cortes Jeraldo, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile por el acto que estima ilegal, consistente en el traslado del amparado desde el Complejo Peniten

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