SIN INFORMACION

GUIRLENE ALTIBERT /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Guirlene Altibert, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Pasaje Poema La Jornada N°1675, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°224606174, de 30 de diciembre de 2024, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida rechazó el permiso de residencia definitiva de su representada bajo el argumento de que no presentó su certificado de antecedentes penales emitido por su país de origen y no remitió comprobante de pago de multa, circunstancia que haría procedente el rechazo de su solicitud, pese a que Guirlene Altibert, acompañó en tiempo oportuno la documentación solicitada. Agrega que ambos documentos son acompañados a su presentación. Refiere que Guirlene Altibert comparte vida en común no solo con su cónyuge, de nacionalidad haitiana, quien cuenta con residencia definitiva, sino que además, es madre de dos niñas, ambas estudiantes en el sistema educacional chileno, lo que evidencia, a su juicio, un profundo arraigo nacional y social. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone su abandono del país y, que se continue con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Guirlene Altibert en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, esto es la Resolución Exenta N°24606174, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo no inferior a 60 días al recurrente para que la persona en cuyo favor se recurre presente los documentos requeridos al efecto y, hecho, efectúe un nuevo estudio de su situación migratoria y, con su mérito, se pronuncie como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Salas, quien fue del parecer de rechazar el recurso debido que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, siguiendo el procedimiento y normativa aplicable en la especie y se advierte debidamente justificada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°971-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Lygens Gourdet, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Guirlene Altibert, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Pasaje Poema La Jornada N°1675, comuna de San Bernardo, en c

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