SIN INFORMACION

GIL ZAPATA LUISA FERNANDA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Luisa Fernanda Gil Zapata, de nacionalidad colombiana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber esta entidad rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2025, decisión que califica de ilegal y arbitraria, por cuanto se habría adoptado sin permitirle subsanar un supuesto incumplimiento documental, afectando su derecho a la seguridad individual, al debido proceso administrativo, y a la igualdad ante la ley. Relata que ingresó a Chile en el año 2019, con 14 años de edad, y que desde entonces ha desarrollado una vida estable en el país. Expone que cursó toda su enseñanza media en Chile entre los años 2020 y 2023, luego continuó estudios en el Instituto INACAP durante el año 2024, y actualmente se encuentra matriculada para iniciar su primer año en la Universidad Tecnológica Metropolitana en 2025. Indica que su madre cuenta con residencia definitiva y sus hermanos menores están tramitando su residencia, lo cual demuestra su arraigo familiar y social. Señala que presentó su solicitud de residencia definitiva el 9 de diciembre de 2023, y que esta fue rechazada el 28 de febrero de 2025 por no haber acompañado la resolución de sanción por residencia con permiso vencido. Sin embargo, sostiene que sí adjuntó el comprobante de pago de la multa correspondiente, acreditando con ello haber sido notificada y haber cumplido con la sanción impuesta, en conformidad con la normativa migratoria. Argumenta que no fue informada de la necesidad de acompañar un documento adicional, como una carta de sanción específica, y que no se le otorgó oportunidad de subsanar, generando una consecuencia desproporcionada y contraria al principio de buena fe. En cuanto a los fundamentos jurídicos, la recurrente alega que la decisión infringe el derecho a la seguridad individual (art. 21 CPR), al exponerla a una situación de inseguridad jurídica respecto de su estatus migratorio, sin considerar su arraigo, trayectoria educacional y vínculos familiares. Agrega que la resolución impugnada incurre en desproporcionalidad y vulneración del debido proceso, pues la Ley N° 21.325, en su artículo 88, si bien exige requisitos para optar a la residencia definitiva, no prohíbe la posibilidad de subsanar omisiones formales. Sostiene que el principio de proporcionalidad y racionalidad, aplicable a la actuación administrativa, exige que las decisiones se ajusten al contexto del solicitante, y en este caso se han omitido tales elementos. Alega además vulneración al principio de igualdad ante la ley, ya que otros solicitantes en situaciones similares han podido subsanar faltas menores, lo que le ha sido negado injustificadamente. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revisar su caso, permitiéndole acompañar el documento faltante, y que adopte medidas para garantizar que en el futuro se respete el derecho a subsanar errores formales antes de rech

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Luisa Fernanda Gil Zapata y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por lo que se deja sin efecto la resolución recurrida, debiendo el Servicio continuar con la tramitación de la solicitud, a cuyos efectos adjuntará la copia de la resolución sancionatoria pertinente al proceso correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°4302-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece Luisa Fernanda Gil Zapata, de nacionalidad colombiana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber esta entidad rechazado su solicitud de residencia definitiva mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2025, decisión que califica de i

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