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GARCÍA CHOQUE EMILIANO CONTRA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen don Alonso Velásquez Rodríguez y don Héctor Gómez Veliz, abogados, en representación de don Emiliano Claudio García Choque, por quien deducen acción constitucional de protección en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (“CONADI”), por vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que el recurrente se desempeñaba como director regional de CONADI en la Región de Arica y Parinacota, cargo del que fue destituido mediante Resolución Exenta N°332 de 29 de febrero de 2024, notificada el 14 de marzo del mismo año, medida ratificada por Resolución Afecta N°007 de 16 de abril de 2024, y confirmada por la Contraloría General de la República mediante Resoluciones Exentas N°9834/2024 y E10060/2025. Denuncian como ilegal y arbitraria la destitución del recurrente, la cual se funda en un sumario administrativo que, según el recurso, adolece de múltiples vicios que afectan la legalidad del procedimiento y vulneran las garantías constitucionales del afectado. Entre los vicios denunciados señalan, en primer lugar, que el fiscal ad hoc designado para actuar en el proceso, don Eduardo Pérez Rodríguez, no cumplía con el requisito legal de poseer un grado igual o superior al del funcionario sumariado, conforme al artículo 129 del Estatuto Administrativo, ya que era grado 7 mientras el recurrente era grado 5. Además, destacan que este fiscal se encontraba en una relación de subordinación directa respecto del recurrente, quien lo evaluaba laboralmente, lo que comprometería su imparcialidad y objetividad, especialmente por existir antecedentes de evaluaciones desfavorables previas. A su juicio, ello configura una transgresión al principio de legalidad y al derecho a un procedimiento justo. Asimismo, denuncian la notificación irregular de los cargos formulados en el proceso, debido a que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 131 del Estatu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que el actor impugna el procedimiento y la resolución de destitución emanada de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, fundado en que durante la tramitación del sumario administrativo se incurrió en una serie de vicios procedimentales y de fondo que afectaron sus garantías constitucionales consistentes en el derecho a un procedimiento racional y justo, a la igualdad ante la ley, al debido proceso administrativo y la proporcionalidad de la sanción aplicada. TERCERO: En primer lugar, se desechará la alegación de extemporaneidad teniendo presente que la última resolución recaída sobre este procedimiento sancionatorio, dictada por la Contraloría General de la República, fue notificado el 16 de mayo de 2025 y el recurso fue interpuesto, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, tribunal que remitió estos autos por incompetencia, el 15 de junio del presente año, por lo tanto, el interesado accionó dentro del plazo de 30 días corridos que refiere el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección. CUARTO: En segundo lugar, la regularidad del sumario administrativo dirigido en su contra y la efectividad de los vicios invocados fueron desestimados por la Contraloría de la República, mediante, por un lado, la Resolución Exenta N°9834/2024 de 03 de julio de 2024, que rechazó el reclamo deducido por don Emiliano García Choque respecto del sumario administrativo instruido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y, por otro lado, la Resolución Exenta N°E10060/2025 de fecha 16 de mayo del presente año, que rechazó el recurso de reposición presentado respecto de la resolución precitada, por no acompañar nuevos antecedentes ni esgrimir nuevos argumentos que permitan variar lo resuelto, actos del órgano de control que de manera fundada desestiman defectos en las notificaciones, instrucción y la decisión adoptada en el procedimiento sancionatorio llevado en su contra. QUINTO: De esta manera, no observándose un actuar ilegal y arbitrario de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, habiendo existido formulaci

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen don Alonso Velásquez Rodríguez y don Héctor Gómez Veliz, abogados, en representación de don Emiliano Claudio García Choque, por quien deducen acción constitucional de protección en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (“CONADI”), por vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numeral

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