/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado en favor del condenado Freddy Andrés Carreño Morales, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en base a los hechos que expone en su presentación. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad impuesta en causa RIT 17.177-2007 del 7°Juzgado de Garantía, de 45 años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de robo intimidación, presentado más de 34 bimestres de buena conducta, iniciando la misma en el año 2005 y fecha de término en abril de 2050. Agrega que al consultarse sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se informa que por la modificación legal cumpliría su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional octubre de 2025 y por ende a la salida dominical el octubre de 2023. Por lo anterior, con fecha 09 de junio de 2025 se interpuso recurso de amparo ante esta Corte bajo el rol N°192-2025 respecto a que se reconocieran los tiempos de postulación previos a la publicación de la ley 21.483, el cual fue rechazado en primera instancia, pero revocado por la Excma., Corte Suprema en causa rol N°123549-202 con fecha 30 de junio de 2025, la que en definitiva acogió aquella acción y ordenó a Gendarmería de Chile determinar los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y de la libertad condicional, en forma separada por cada delito y, conforme a la ley vigente al tiempo de la ocurrencia de los hechos por los cuales cumple condena. En base a lo anterior, afirma que el amparado, a la fecha, y no obstante cumplir con los tiempos mínimos para proceder a la postulación de libertad condicional, la recurrida no lo incluyó en los listados respectivos para el primer semestre del año 2025, importando aquello una vulneración a lo resuelto tanto por la Excma., Corte Suprema como a las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 N°1, 2, 3 y 5 de l
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de la presente acción dice relación con la falta de inclusión, por parte de Gendarmería de Chile, respecto del amparado a las listas de libertad condicional del primer semestre del año 2025, ello a pesar de contar con el tiempo mínimo requerido a consecuencia de lo ordenado por la Excma., Corte Suprema en causa Rol Amparo Nº 23.549-2025, existiendo una vulneración de las garantías constitucionales invocadas al respecto. Tercero: Que cabe dejar asentado que el amparado cumple condena privativa de libertad de 45 años de presidio mayor en su grado máximo por delitos de robo intimidación y que, con ocasión de lo resuelto por la Excma., Corte Suprema en causa rol amparo Nº23.549-2025, se ordenó a Gendarmería de Chile, mediante
Fallo
fallo dictado con fecha 30 de junio de 2025, determinar los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios y de la libertad condicional, en forma separada por cada delito y, conforme a la ley vigente al tiempo de la ocurrencia de los hechos por los cuales cumple condena, dictándose el cúmplase de aquello por parte de esta Corte en la misma fecha en causa rol amparo Nº192-2025. Cuarto: Luego, y conforme el mérito del informe evacuado por Gendarmería de Chile, se advierte que aquella institución se encuentra en proceso de dar cumplimiento a lo ordenado por la Excma., Corte Suprema al encontrarse recalculando los tiempos mínimos para las eventuales postulaciones del amparado a los beneficios intrapenitenciarios y libertad condicional por parte de la unidad respectiva, no estimándose la existencia de algún acto de desobediencia por parte de la autoridad administrativa ni la configuración de alguna dilación indebida que importe una vulneración a las garantías constitucionales que invoca el actor, sin perjuicio de resultar aquellas impropias a la naturaleza del recurso de amparo en cuestión. Quinto: En definitiva, no se advierte la configuración de un actuar ilegal o arbitrario que importe la transgresión de la libertad personal o seguridad individual del amparado por las razones previamente indicadas, teniendo presente, además, que el petitorio del recurso resulta del todo improcedente al no estar zanjado, de momento, el cumplimiento de los requisitos mínimos de
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado en favor del condenado Freddy Andrés Carreño Morales, actualmente recluido en el CDP de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en base a los hechos que expone en su presentación. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena privat
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