SIN INFORMACION

MALDONADO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los ejecutantes y deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en juicio ejecutivo, RIT J-349-2016, que no dio tramitación al recurso de apelación deducido en por éstos, en contra de resolución que dio lugar a la exclusión del embargo solicitada en autos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-. Explica que los autos en los que incide el recurso tienen por objeto que se paguen las acreencias de carácter laboral establecidas en su favor y que por largo tiempo han intentado obtener de la ejecutada, Instituto de Educación Rural, lo que llevó al embargo de las sumas que la JUNJI debía pagar a esta última, hasta por la suma de $133.457.764. cuya exclusión obtuvo dicho organismo estatal, argumentando que dichos fondos tenían carácter público, calificación que esa parte no comparte. Agrega que el tribunal se negó a tener por interpuesto el recurso de apelación que esa parte dedujo en contra de la anotada decisión, declarándolo improcedente. Sostiene que la resolución apelada no se encuentra dentro de aquellas respecto de las cuales el artículo 472 del Código del Trabajo excluye ese medio recursivo, el que únicamente se refiere a las que se dictan en el desarrollo del juicio laboral propiamente tal, no así a las que se pronuncian sobre incidentes, como es el caso de la que resuelve la exclusión del embargo. Plantea que al tratarse de un artículo que no es objeto de regulación especial en el código del ramo, debe acudirse a la regulación supletoria del Título I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, por disposición del artículo 473, inciso primero, del mismo código laboral, resultando aplicable a la especie el artículo 187 del Código de Enjuiciamiento Añade que el propio artículo 473 del Código del Trabajo -cuando regula la ejecución de títulos distintos a una sentencia firme- remite expresa

Fallo

fallo al recurso de apelación, que solicita se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña Rayen Duran Garay, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, expone que no se dio tramitación a la apelación materia del presente recurso, en atención a que la resolución impugnada mediante ella no puso término al juicio ni hizo imposible su prosecución, teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 472 del Código del Trabajo. Expresa que la causa en que incide el recurso se tramita bajo el procedimiento regulado por el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I, Libro V del Código del Trabajo, y el mencionado artículo 472 dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por dicho Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, que se refiere únicamente a la sentencia que resuelve las excepciones opuestas por la ejecutada, naturaleza que no tiene la resolución por la que se acogió la exclusión de embargo planteada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Concluye que esa juez dando cumplimiento al mandato legal expreso y resolviendo con observancia a las normas procesales que regulan la materia, ha debido resolver no acoger a tramitación la apelación interpuesta. TERCERO: Que el artículo 472 del Código del Trabajo establece el régimen general en materia de recurso de apelación en sede ejecutiva laboral, señalando que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. A los folios 17, 18 y 19, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los ejecutantes y deducen recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de abril de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en juicio ejecutivo, RIT J-349-2016, que no dio tramitación al recurso de ap

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