SIN INFORMACION

RECURRENTE: PATRICIO ANDRES MORENO HERRERA:RECURRIDO:CUERPO DE BOMBEROS GRANEROS (REPRESENTANTE LEGAL: JUAN CARLOS SALAS CARTEGENA)

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2024 comparece don Patricio Andrés Moreno Herrera, quien interpuso acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Graneros y la Academia Nacional de Bomberos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicarle sanciones, en ausencia de un procedimiento previo, racional y justo, vulnerándose así sus derechos establecidos en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 30 de septiembre de 2024, en su calidad de Capitán de la Tercera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Graneros, y cuando dirigía la sesión del mes, demostró su malestar por hechos ocurridos y comentarios realizados al interior del Cuerpo, utilizando palabras que no fueron las apropiadas, por lo que ese mismo día presentó su renuncia al cargo de Capitán. Luego, el 3 de octubre del mismo año, se le informó que había una denuncia en su contra y el día 16 del mismo mes se le notificó que, en calidad de inculpado, debía presentarse al Consejo Superior de Disciplina los días 23, 24 y 28 de octubre, sin informarle los hechos imputados, lo que no le permitió preparar una adecuada defensa para dichas citaciones. En la última de esas fechas se decretó el veredicto de la sanción de suspensión por cuatro meses, resolución que le fue notificada el 1 de noviembre de 2024 y que no se encuentra debidamente fundada ni justificada. Agrega que el 5 de noviembre pasado presentó una solicitud de reconsideración, pero el 13 de noviembre el señor Superintendente le comunica que su suspensión es por el plazo de un año para ejercer cargos dentro del Cuerpo de Bomberos de Graneros. Para adoptar dicha decisión no fue citado nuevamente y tampoco se le informó porqué dicho castigo fue aumentado, puntualizando que aquella falta de fundamentación torna la decisión adoptada en un mero capricho de la institución bomberil. Expone que esta situación, además de impactar y provocar daño profesional e su hoja de vida, y psicológico, al elevar

Fundamentos

motivos disciplinarios por los organismos competentes del respectivo Cuerpo de Bomberos. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2.- Que, el acto que se reprocha por el recurrente corresponde a haber sido sancionado con su expulsión del Cuerpo de Bomberos de Graneros y, además, su baja como instructor de la Academia Nacional de Bomberos, sin que haya existido un procedimiento previo, racional y justo, que le haya dado la oportunidad de defenderse adecuadamente. 3.- Que, informando el Cuerpo de Bomberos de Graneros, solicitó el rechazo del recurso, con costas, fundado en que la sanción de suspensión por un año del actor se adoptó por un órgano colegiado, luego de haberse realizado íntegramente el procedimiento que se señala en su Reglamento, lo que descarta cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal en su actuar. Por su parte, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de quien depende orgánicamente la Academia Nacional de Bomberos la Academia Nacional de Bomberos señaló que, al recibir información de la aplicación de medidas disciplinarias graves a un voluntario que ostenta la condición de instructor de la Academia, está obligada a aplicar las medidas que informa su Reglamento, suspendiendo de funciones o dando de baja, según corresponda, al instructor sancionado por motivos disciplinarios por los organismos competentes del respectivo Cuerpo de Bomberos, pudiendo recuperar su calidad, una vez cumplida la sanción respectiva, situación en la que se encuentra el recurrente. 4.- Que, al respecto, cabe recordar que los cuerpos de bomberos, en cuanto órganos intermedios constituidos como asociaciones, deben ajustar su actuar a lo dispuesto en sus reglamentos y, en particular, a lo establecido en el artículo 553 del Código de Civil cuyo inciso segundo dispone que: “La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”. De lo anterior, se desprende que la potestad sanciona

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Patricio Andrés Moreno Herrera, en contra del Cuerpo de Bomberos de Graneros y la Academia Nacional de Bomberos, sólo en cuanto se ordena dejar sin efecto la sanción de fecha 12 de noviembre de 2024, adoptada por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Graneros, debiendo la parte recurrida retrotraer el procedimiento al estado de poner en conocimiento del recurrente el o los cargos imputados, a fin de que éste disponga de la oportunidad de presentar sus descargos y probanzas y, sólo luego de ello, tomar la decisión fundada que en derecho corresponda, ajustándose a lo establecido en el Reglamento General sobre Disciplina Institucional del Cuerpo de Bomberos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 2664-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2024 comparece don Patricio Andrés Moreno Herrera, quien interpuso acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Graneros y la Academia Nacional de Bomberos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicarle sanciones, en ausencia de un procedimiento previo, racional y j

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