ALVES DE SOUZA/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
1208-2023
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos se dedujo recurso de protección señalando como acto ilegal y arbitrario la caducidad del permiso de permanencia definitiva, lo que vulnera el artículo 19 n° 2 y 24 de la Constitución Política. Segundo: Que, según consta en la carpeta digital de la causa en que incide el recurso, son hechos relevantes los siguientes: a) La recurrente acompañó en autos un pantallazo, de la página del Servicio Nacional de Migraciones, que da cuenta que el día 22 de noviembre de 2022, a las 9:01, ingresó a consultar su situación migratoria, desplegándose el siguiente mensaje: ”Su estado de solicitud de permanencia definitiva no se encuentra disponible” tomando conocimiento formal de la situación denunciada en el presente recurso. b) El recurso de protección, objeto de estos antecedentes, fue presentado el 19 de diciembre de 2022. Tercero: Que erradamente se concluye por la resolución en alzada que el recurso es extemporáneo, al estimar que la actora tomó conocimiento del hecho al ingresar al país, lo que no es efectivo, puesto que en dicha oportunidad fue informada por la Policía de Investigaciones que su cédula no se encontraba vigente y debía hacer ingreso exhibiendo su pasaporte, antecedente que recién corroboró, formalmente, al consultar ante la autoridad competente, esto es el 22 de noviembre del año pasado, tomando conocimiento en dicho momento acerca de la indisponibilidad de su permanencia definitiva, siendo sólo a partir de ese momento, que comienza a transcurrir el plazo en el Auto Acordado que regula la presente vía cautelar, motivo por el cual la presente no debió ser rechazada por extemporánea. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintidós de diciembre dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible,
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintidós de diciembre dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección instaurado en estos autos es admisible, por haber sido formalizado en forma oportuna, de modo que debe dársele la tramitación pertinente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1.208-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 18 de enero de 2023. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 5.390-2023: téngase presente, y en cuanto a los alegatos solicitados, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos se dedujo recurso de protección señalando como acto ilegal y arbitrario la caducidad del permiso de permanencia definitiva, lo que vulnera el artículo 19 n° 2 y 24 de la Constituci
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