JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

VERGARA PERALTA CON REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y no habiendo concurrido a esta audiencia la parte recurrente y conforme lo dispone en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara ABANDONADO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Enzo Varens Álvarez, por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiuno de febrero del año en curso, dictada en causa Rit T-26-2024, RUC 2440585693-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y comuníquese por la vía interconexión. Rol N° 24-2025 Laboral Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

se declara ABANDONADO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Enzo Varens Álvarez, por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiuno de febrero del año en curso, dictada en causa Rit T-26-2024, RUC 2440585693-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Regístrese y comuníquese por la vía interconexión. Rol N° 24-2025 Laboral Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica Arica, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 24-2025 Laboral-Cobranza Ruc: 2440585693-6 RIT: T-26-2024 Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica