GERARDO ANDRÉS SARMIENTO GARCÉS/ COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE CONCEPCIÓN Y OTRO
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 1824-2025 comparece Jorge Roberto Gutiérrez Muñoz, abogado, en representación de Gerardo Andrés Sarmiento Garcés, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Rozas N°475, departamento N°1.608, comuna de Concepción, y deduce acción de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE CONCEPCIÓN (en adelante la CMRC), representada por doña Susanella Burotto Vergara, Médico, con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana N°1098, piso 16, oficina 1602 de la ciudad de Concepción, y respecto de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada por el Superintendente don Osvaldo Macías Muñoz, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'higgins N°1449, piso N° 1, local N° 8, Santiago, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de pensión de invalidez efectuada por el recurrente. Explica que el actor sufre desde el año 2019 la enfermedad de fibromialgia, lo que le ha traído problemas a su integridad física como psicológica durante los últimos años, y en razón de ello, a mediados del año 2024, realizó una solicitud de pensión de invalidez a la Comisión Médica Regional de Concepción, la que fue rechazada por la resolución N°C.M.C. 689/2025 de 15 de enero de 2025 que confirma el dictamen que estableció la negativa a la pensión con el N°010.4752/2024. Señala que, producto del rechazo, el 10 de febrero del 2025 presentó ante la misma entidad un recurso de reposición y apelación administrativa, solicitando que se analizaran nuevamente los antecedentes médicos del recurrente, y si fuere necesario, que se realizara un nuevo peritaje en el área reumatológica, como también en el área mental, atendido que la invalidez del actor es real, y debe ser concedida sobre los dos tercios. Afirma que, como respuesta a la impugnación administrativa, el 26 de marzo del 2025, la Comisión Médica Central/Superintendencia de Pensiones determinó mantener la decisión tomada por el CMRC, en razón que:
Fundamentos
fundamentos de la decisión están consignados en el acta de sesión N°275 de fecha 26/03/2025. Refiere que dicha resolución de la Comisión Médica Central fue notificada al recurrente el 10 de abril del 2025. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal ya que no fundamenta su resolución a la hora de rechazar la solicitud de invalidez presentada por el actor, obedeciendo dicha decisión exclusivamente al criterio subjetivo de los médicos que intervinieron en la evaluación, pues uno de los médicos informantes señala que “no se han agotado las opciones terapéuticas, ya que no ha probado antipsicóticos atípicos ni tratamiento estructurado en hospitalización diurna, además de existir indicios de simulación o exageración de síntomas con posible afán ganancial”, esto es, deja entrever que el recurrente habría mentido o al menos exagerado su situación psiquiátrica que sufre, pese a existir pruebas documentales de diversos especialistas que acrediten el problema que ha arrastrado durante los año en materia psicológica, de modo que la resolución impugnada no satisface el estándar fijado por el artículo 11 de la Ley 19.880 para los efectos de una adecuada fundamentación de una decisión administrativa. Refiere que las resoluciones cuestionadas no precisan las razones que conducen a adoptar el rechazo de la solicitud de invalidez, pues no se expresan los antecedentes determinantes y específicos que dicen relación con el caso particular, que son los que se requiere que la autoridad deje de manifiesto para su evaluación, situación que no ocurre en el caso particular del recurrente de autos. Expone que el artículo 11 del Decreto Ley 3.500 señala que “La invalidez a que se refiere el artículo 4° y la de las personas señaladas en el artículo 7° y en la letra c) del artículo 8° será calificada, en conformidad a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones". Por lo tanto, la Comisión Médica se debe regir de acuerdo a estas normas, lo que no ocurre en este caso, pues no se ajusta a lo que la mencionada norma establece en lo referente a la Fibromialgia. Sostiene que es efectivo que la enfermedad que sufre el recurrente desde el año 2019 ha generado con el tiempo graves trastornos colaterales de índole mental, sin embargo, el psiquiatra Dr. Cárdenas, con su última aseveración, deja entrever que al momento de evaluar a mi representado, el actuar de este último fue simulado o al menos exagerado, en cuanto a la fibromialgia, comentario que excede de lo que exige la normativa a quienes forman parte de las respectivas comisiones que evalúan las solicitudes por concepto de pensión de invalidez, tratándose de un comentario que raya en lo injurioso. Señala que el actuar de la recurrida solamente encuentra justificación en sus dichos, sin argumentos concretos, razonables, objetivos, empíricamente acreditable que permita en alguna medida justificar su actuar, lo que impide que se pueda conoce
Fallo
Por tanto, se considera impedimento no configurado”. Respecto de la fibromialgia, se señala que fue “diagnosticado 2019, mialgias generalizadas predominan, en tratamiento farmacológico por dolor. Evaluado por Interconsultor Reumatólogo informa “Paciente portador de Fibromialgia, con importante dolor y fatiga (+++) pese a tratamiento poliasociado adecuado, dichos síntomas intervienen en labores básicas de la vida diaria, Configura Clase II . Rango alto”. Por lo tanto el médico asignado recomienda: rechazar invalidez”. Señala que lo anterior fue aprobado por Comisión Médica Regional, por lo que se emitió el Dictamen de Invalidez N°010.4752/2024, otorgándole al actor un 36% de menoscabo global de la capacidad de trabajo. Expone que el recurrente apeló de dicho dictamen, por lo que se elevaron los antecedentes ante la Comisión Médica Central, la que mediante resolución C.M.C. N° 689/2025, confirmó lo resuelto, y respecto de esta resolución el recurrente interpuso un recurso de reposición, el cual fue rechazado mediante resolución C.M.C. N° 4749/2025 de la misma Comisión Médica Central. Explica que el DL N°3.500 señala que tendrán derecho a pensión de invalidez, los afiliados que se han pensionado por vejez, y desde el punto de vista médico está condicionado al hecho que presenten o sufran un menoscabo laboral permanente de, a lo menos, un cincuenta por ciento para invalidez parcial y, mayor de dos tercios para invalidez total. Agrega que serán las Comisiones Médicas las que deb
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SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° 1824-2025 comparece Jorge Roberto Gutiérrez Muñoz, abogado, en representación de Gerardo Andrés Sarmiento Garcés, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Rozas N°475, departamento N°1.608, comuna de Concepción, y deduce acción de protección en contra de la COMISI
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