FISCO DE CHILE/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Alberto Vega Araya, abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en causa Rol N°C-1206-2024,sobre juicio sumario de reclamación de acto expropiatorio caratulados "AGRICOLA QUILACAN S.A. con FISCO DE CHILE", conocidos por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de febrero de 2025 por la cual se concedió en el solo efecto devolutivo su recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, debiéndose haber concedido en ambos efectos. Alega, que el Decreto Ley N°2.186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículo 9 de la citada norma, concede acción para reclamar la legalidad del acto expropiatorio, indicando asimismo que deberán tramitarse en juicio sumario, aquel establecido en el título de los juicios especiales del Libro III, Título XI, del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 691 de la recién citada norma, establece que la apelación de la sentencia definitiva en dicho procedimiento debe concederse en ambos efectos. Añade que, no es aplicable en este caso el artículo 40, inciso 2, del Decreto Ley N°2.186, según el cual "las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán apelables de acuerdo con las reglas ordinarias. Sin embargo, las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo", en el caso de ampliación del acto expropiatorio no se tramita en el procedimiento de expropiación, sino en un juicio especial regido por el Libro III del Código de Procedimiento Civil, por lo que aplicar en este caso el citado artículo es confundir la fuente de la acción de reclamo de legalidad con el procedimiento que la rige. Prosigue trascribiendo los títulos que contiene el Decreto Ley N°2.186, para luego señalar que las acciones que otorga la norma recién referida, e indica cada una de ellas a que reglas de procedimiento deben someterse, concluyendo que las acciones del artículo 9 del señalado Decreto Ley, atendido lo indicado en la propia norma se regula por el procedimiento sumario y les aplicable
Fallo
por tanto el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, debiendo conceder la apelación interpuesta por su parte en ambos efectos. Refiere que el artículo 40 del Decreto Ley 2.186, al señalar las "resoluciones que se dicten en este procedimiento" debe entenderse que se refiere a los procedimientos regulados en la Ley Orgánica de Expropiaciones, es decir: (1) A las acciones de reclamo del monto de la indemnización provisional de los artículos 12 y 14 del D.L. N°2186, y (2) La acción de reclamación de los terceros preferentes o excluyentes de los artículos 23 a 25 de la Ley de Procedimiento de Expropiaciones, en consecuencia, es bastante claro: la acción de reclamo de legalidad del artículo 9 de la Ley Orgánica de Expropiaciones no es parte del procedimiento de expropiación (dentro del cual están las acciones de reclamo del monto de la indemnización y la de terceros preferentes o excluyentes), sino que la misma ley establece su propia forma de tramitación: el juicio sumario, es decir, un juicio especial del Libro III del Código de Procedimiento Civil que lleva el mismo título. Acompaña una tabla con listado de causas en sede civil con sus roles que confirman sus alegaciones. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación de su parte en contra de la sentencia de 15 de enero de 2025, queda concedida en ambos efectos. SEGUNDO: Que a folio 3 de la presente carpeta digital se trajo a la vista recurso civil bajo Rol Corte 294-2025, y en él cons
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Consejo de Defensa del Estado Segundo Juzgado de Letras de La Serena Recurso de hecho Rol N°310-2025 La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Alberto Vega Araya, abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, en causa Rol N°C-1206-2024,sobre juicio sumario de reclamación de acto expropiatorio caratulados "AGRICOLA
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