SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Patricio Pacheco Mora, abogado defensor penitenciario, en representación de Pablo Alejandro Guerrero Figueroa, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Ancud, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al denegar el de beneficio postulado por el amparado, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica, que el recluso se encuentra cumpliendo condenas de 541 días y de 3 años por los delitos de desacato y de 61 días como autor del delito de maltrato habitual, reproches impuesto por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco en causas RIT N°95-2023 y 194-2020; registra como fecha de inicio de condena el 31 de enero de 2023 y como fecha de termino el 28 de agosto de 2026; cumplió el tiempo mínimo con fecha 03 de mayo de 2024 y mantiene conducta calificada de ‘‘muy buena’’ desde el bimestre mayo-junio de 2024. Refiere, que el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: mantiene bajo compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia; no registra faltas al régimen disciplinario; obtuvo licencia de enseñanza media en el año 2024 a nivel intrapenitenciario, muestra avances en las áreas de uso del tiempo libre, trabajo y conducta, cumpliendo con la oferta programática de Gendarmería y realizando trabajos para los internos por voluntad propia; en el medio externo cuenta con experiencia laboral en extracción de mariscos y área agrícola, en medio interno realiza labores de aseo no remuneradas; cuenta con apoyo familiar constituida por su hijo quien lo asiste a través de encomiendas y quien está dispuesto a proporcionar apoyo ante una eventual concesión del beneficio. Indica no compartir los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que no se habrían ponderado correctamente los antecedentes del amparado, por cuanto, del informe, se desprenderían sostenidos avances en su proceso de reinserción social y factores protectores desde lo conductual, familiar, normativo y laboral. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir los requisitos el amparado a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes del amparado, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa internacional infringida y a la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Se agregaron al recurso los antecedentes de postulación de Gendarmería en el que se incluye ficha única, formulario consolidado de postulación al proceso de Libertad Condicional, informe psicosocial a la Libertad Condicional, hoja de control de conducta y acta de la Comisión de Libertad Condicional. Evacuado el informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, indica, en lo pertinente, que el rechazo fue unánime en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que, ‘‘el postulante posee riesgo medio de reincidencia. No tiene domicilio en medio libre. Actitud procriminal, Conflictos familiares no resueltos (disputas por tierras), no abandona domicilio de la tía respecto de quien se produce desacato, reconoce los hechos, pero no su responsabilidad individual. No visualiza a las víctimas. Se separa producto de alcoholismo y relación paralela con prima. Su relato no tiene hilo conductor. Consumo problemático de alcohol (historial de alcoholismo), Falta de red de apoyo externa’’. Afirma la recurrida que, el informe no es favorablemente concluyente, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Patricio Pacheco Mora en representación de Pablo Alejandro Guerrero Figueroa en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 244-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Patricio Pacheco Mora, abogado defensor penitenciario, en representación de Pablo Alejandro Guerrero Figueroa, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Ancud, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de abril de 2025 de esta

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